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DECRETO 782/2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REMUNERACIONES

PODER EJECUTIVO

Sector Público. Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional. Retribuciones. Percepción. Tope. Derogación. Vigencia

del 16/06/2006; publ. 23/06/2006

Visto el decreto 838 del 27 de mayo de 1994, y

Considerando:

Que mediante la instrumentación de las políticas del Poder Ejecutivo nacional se ha dado desarrollo al proceso de negociación colectiva para el personal de la Administración Pública nacional, como asimismo al otorgamiento de los incrementos salariales y el ordenamiento de los respectivos escalafones que el personal tenía postergado como consecuencia de la crisis del año 2001.

Que los respectivos acuerdos salariales emergentes de las negociaciones colectivas han sido homologados por el decreto 679/2006 y el decreto 680/2006 con vigencia a partir del 1 de junio y del 1 de agosto del presente año de acuerdo al alcance que se establece en los respectivos anexos de ambos decretos.

Que dichas medidas, dirigidas a recuperar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios en el Sector Público nacional, demandan la articulación uniforme para los distintos niveles operativos y de conducción, tanto técnica como política, que conforman las plantas de la Administración Pública nacional, razón por la cual no se puede soslayar la revisión de las disposiciones del decreto enunciado en el visto del presente, y de las normas que con posterioridad lo modificaron.

Que en tal sentido, y con el objeto de reconstituir una genuina pirámide salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, deviene necesario retornar -sin perjuicio de lo mencionado en el Considerando siguiente- al régimen de retribuciones ordenado por el decreto 838/1994 como asimismo formalizar la derogación de aquellas normas que limitaron el nivel de ingresos para determinados funcionarios de la Administración Pública nacional, eliminando el tope oportunamente dispuesto.

Que del análisis de la aplicación del régimen de Gastos Protocolares regulados por el decreto 838/1994 surge que dicho régimen no contribuye al establecimiento de una política salarial ordenada en base a los principios de transparencia y publicidad, por cuanto los criterios para su asignación son reservados y el monto a otorgar depende de la discrecionalidad de los funcionarios facultados para su concesión.

Que las características y los efectos del régimen de Gastos Protocolares en vigencia imponen la necesidad de dejarlo sin efecto generando un esquema que compense las responsabilidades de las funciones que las autoridades del Poder Ejecutivo deben asumir en su carácter de conducción de la Administración Pública nacional.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Elimínase el tope para la percepción de las retribuciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional, derogándose en consecuencia el art. 1 del decreto 957 del 26 de julio de 2001; el decreto 23 NAC 23 de diciembre de 2001; el decreto 172 del 23 de enero de 2002 y los decretos 685 y 687 del 31 de mayo de 2004.

Art. 2.– Sustitúyense el art. 2 y el anexo II del decreto 838 del 27 de mayo de 1994, por los siguientes:

Art. 2.- Las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional mencionadas en el anexo II, como asimismo aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales percibirán, en concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que se determinan en dicho anexo que se incorpora como parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2006.

Art. 4.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el órgano de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.

Art. 5.– El gasto que demande lo dispuesto en el art. 2 del presente decreto será imputado al crédito de la Partida Parcial 117 – Complementos, de la Partida Principal 11 – Personal Permanente del inc. 1 – Gastos en Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional vigente.

Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – Garré – Filmus – González García – Nadalich – De Vido – Fernández – Iribarne – Taiana – Tomada

ANEXO II:

(DECRETO 838/1994)

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Cargo

Complemento por responsabilidad del cargo

Presidente de la Nación

7.500

Vicepresidente de la Nación

6.700

Ministro

6.500

Secretario

5.700

Subsecretario

4.900

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74387