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19/06/2003
LEY 24421
SERVICIO TELEFÓNICO
SERVICIOS PÚBLICOS
Servicio de telefonía domiciliaria para personas hipoacúsicas. Características técnicas. Plazo
sanc. 7/12/1994; promul. 5/1/1995; publ. 11/1/1995
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Las empresas telefónicas deberán proveer un servicio de telefonía domiciliaria, que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla hacer uso de dicho servicio.
Art. 2. Las características técnicas de los aparatos por instalarse, serán acordadas entre las empresas y las Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.
Art. 3. Las empresas prestatarias del servicio público telefónico, deberán acordar prioridad absoluta, con relación a las personas y entidades privadas, en la adjudicación del servicio a los discapacitados que lo necesiten como única forma de comunicarse por sí mismos con el ámbito exterior, cuya habilitación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días de presentada la solicitud. También deberán proveer los aparatos especiales adecuados a las diferentes incapacidades para posibilitar la utilización del servicio.
Art. 4. Las tarifas aplicables serán equivalentes a las de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Britos Pereyra Arandía de Pérez Pardo Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83524