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DECRETO 28645/1944
FUERZAS ARMADAS
Ley Orgánica de la Armada. Número de oficiales superiores. Modificación
del 20/10/1944; publ. 14/05/1947
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Modifícase el inc. c) del art. 1 de la ley 12626 en la siguiente forma:
c) Sustitúyase el art. 9 del tít. II de la Ley Orgánica de la Armada 4856 por el siguiente:
El número de oficiales superiores por cuerpo y grado no será mayor del que se determina a continuación:
Cuerpos
De Artillería General de Costas
De ingenieros maquinistas
De ingenieros electricistas
De ingenieros navales
De Administración
De cirujanos
Jurídico
De capellanes
Almirante
1
–
–
–
–
–
–
–
–
Vicealmirante
3
–
–
–
–
–
–
–
–
Contralmirante y sus equivalentes
11
1
1
–
–
–
–
–
–
Capitán de navío y sus equivalentes
35
4
5
2
2
4
3
1
1
Art. 2.– Si no fuera posible cubrir la vacante en el grado de almirante, se aumentará una vacante en el grado de vicealmirante y si no fuera posible cubrir las vacantes en los grados de almirante y vicealmirante, se aumentarán las vacantes correspondientes en el grado de contralmirante.
Art. 3.– Oportunamente dése cuenta de esa modificación al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Farrell – Teisaire – Peluffo – Ameghino – Etcheverry Boneo – Perón – Mason – Pistarini
Cita digital del documento: ID_INFOJU87914