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DECRETO 28645/1944

FUERZAS ARMADAS

Ley Orgánica de la Armada. Número de oficiales superiores. Modificación

del 20/10/1944; publ. 14/05/1947

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Modifícase el inc. c) del art. 1 de la ley 12626 en la siguiente forma:

c) Sustitúyase el art. 9 del tít. II de la Ley Orgánica de la Armada 4856 por el siguiente:

El número de oficiales superiores por cuerpo y grado no será mayor del que se determina a continuación:

Cuerpos

 

De Artillería General de Costas

De ingenieros maquinistas

De ingenieros electricistas

De ingenieros navales

De Administración

De cirujanos

Jurídico

De capellanes

Almirante

1

Vicealmirante

3

Contralmirante y sus equivalentes

11

1

1

Capitán de navío y sus equivalentes

35

4

5

2

2

4

3

1

1

Art. 2.– Si no fuera posible cubrir la vacante en el grado de almirante, se aumentará una vacante en el grado de vicealmirante y si no fuera posible cubrir las vacantes en los grados de almirante y vicealmirante, se aumentarán las vacantes correspondientes en el grado de contralmirante.

Art. 3.– Oportunamente dése cuenta de esa modificación al Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Farrell – Teisaire – Peluffo – Ameghino – Etcheverry Boneo – Perón – Mason – Pistarini

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87914