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DECRETO 1006/1993
COMERCIO EXTERIOR
ADUANA
Pago a los exportadores previo control de las liquidaciones. Régimen
del 14/5/1993; publ. 20/5/1993
Visto las leyes 23018 y 19640 y modificatorias, y
Considerando:
Que es necesario adecuar la operatoria del régimen implementado por las leyes 23018 y 19640 y modificatorias a lo dispuesto por el decreto 235 de fecha 17 de febrero de 1993.
Que en este sentido se ha estimado necesario ampliar los alcances de dicho decreto a efectos de que la Administración Nacional de Aduanas efectúe luego de los controles del caso el pago a los exportadores de los beneficios previstos en las leyes 23018 y 19640 y modificatorias.
Que el régimen que se propone se dicta en función de lo previsto en la ley 22415 y en el art. 86 inc. 2) de la Constitución Nacional.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Administración Nacional de Aduanas procederá a pagar a los exportadores los beneficios emergentes de las leyes 23018 y 19640 , previo control de las liquidaciones. Los importes se determinarán utilizando el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, cierre comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior al de su efectivo pago. Asimismo se tomarán los recaudos especiales previstos como controles en las citadas leyes.
Art. 2. La Administración Nacional de Aduanas hará efectivos los beneficios a los exportadores en los términos del art. 2 del decreto 235/1993 y su reglamentación.
Art. 3. La modificación dispuesta por el presente comenzará a regir a partir de los cinco (5) días de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a todos aquellos beneficios devengados a partir del 26 de septiembre de 1992 y que se encuentren pendientes de cancelación a la fecha de vigencia del presente.
La Administración Nacional de Aduanas arbitrará la respectiva reglamentación y los medios necesarios para lograr su cumplimiento en tiempo y forma estableciendo un sistema ágil que minimice los tiempos de cobro de los beneficios en favor del sector exportador.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Béliz
Cita digital del documento: ID_INFOJU84650