Legislación nacional

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LEY 21761

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata. Aprobación

sanc. 09/03/1978; promul. 09/03/1978; publ. 13/04/1978

Art. 1.- Apruébase el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata”, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Harguindeguy – Martínez de Hoz – Gómez – Montes

Anexo

ACUERDO DE SEDE ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

El Gobierno de la República Argentina (en adelante “el Gobierno”), representado por Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, vicealmirante don César Augusto Guzzetti, y la Comisión Administradora del Río de la Plata (en adelante “la Comisión”), representada por su presidente de turno, Su Excelencia el señor embajador extraordinario y plenipotenciario, dos José María Álvarez de Toledo, teniendo presente los arts. 63 y 64 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del 19 de Noviembre de 1973, y el art. 3 del acuerdo por el que se establece el estatuto de la Comisión Administradora del Río de la Plata del 15 de julio de 1974.

Han convenido suscribir el siguiente acuerdo de sede:

Art. 1.– La Comisión gozará de personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina y tendrá capacidad legal para contratar, adquirir muebles e inmuebles y disponer de ellos.

Art. 2.– La sede de la Comisión, sus locales, dependencias, archivos y documentos son inviolables, como así también sus bienes y haberes, estarán exentos de registro, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia, sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Art. 3.– La Comisión, sus bienes y haberes en cualquier parte de la República Argentina y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, excepto en los casos especiales en que aquella renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva.

Art. 4.– La Comisión, sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo. Se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna en concepto de contribuciones que, de hecho constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

Art. 5.– La Comisión estará exenta de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de artículos, equipos y publicaciones que importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos o equipos que se importen libres de derechos no se venderán en el país sede sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

Art. 6.– La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un Estado a otro o dentro del país sede, y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de natulareza alguna.

Art. 7.– La Comisión y las Delegaciones, para sus comunicaciones oficiales, gozarán de un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas de correo, cables, telegramas, servicios de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

Art. 8.– Los delegados de la República Oriental del Uruguay gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República Argentina, en base a la más estricta reciprocidad y sin perjuicio, en cuanto al régimen de los automotores, de lo establecido en el art. 11 .

Art. 9.– El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecute y de las expresiones orales o escritas que emita en el desempeño de sus funciones, y estará exento del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciba.

Art. 10.– El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina, gozará de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio y estará, tanto él como sus familiares y dependientes, exento de restricciones en materia de entrada y salida del país. En épocas de crisis internacional gozará de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos.

Art. 11.– El personal de la Comisión que no tenga nacionalidad argentina ni tenga domicilio constituido en la República Argentina al tiempo de su designación, podrá importar y exportar, libres de derechos y otros gravámenes, sus bienes muebles y efectos de uso personal en el momento que ocupe o abandone el cargo en la Comisión. Podrá, asimismo, introducir su automóvil en admisión temporaria que abarcará el término de su misión, el que no podrá ser transferido dentro del territorio del país sede, siendo éste el único sistema aplicable para esta Comisión dentro del régimen de franquicias de automotores.

Art. 12.– Los privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de la Comisión exclusivamente en interés de su función. Por consiguiente la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades del personal en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

Art. 13.– La Comisión se compromete a respetar y hacer respetar por su personal la legislación argentina. Asimismo, se compromete a no abusar y velar porque su personal no abuse de los privilegios e inmunidades que le son conferidos por el presente acuerdo.

Art. 14.– El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Caital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Guzzetti.

Por la Comisión Administradora del Río de la Plata: Álvarez de Toledo

Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21761

Buenos Aires, 28 de octubre de 1977.

Excmo. señor Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por la que se aprueba el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río de la Plata”, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 18 de abril de 1977.

La referida Comisión, que tendrá carácter permanente fue creada por el art. 59 del “Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo”, firmado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay el 19 de Noviembre de 1973, que fijó su sede en la Isla Martín García. Su estatuto se adoptó por acuerdo celebrado entre los dos países el 15 de julio de 1974.

El tratado cuya aprobación se solicita reconoce a la Comisión personalidad jurídica en el territorio de la República Argentina, así como capacidad para contratar, adquirir bienes y disponer de ellos. Además, le otorga privilegios, inmunidades y exenciones destinadas a posibilitar el normal desempeño de las actividades que debe desarrollar.

Los delegados de la República Oriental del Uruguay tendrán prerrogativas semejantes a las que se conceden a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante el gobierno argentino y el personal de la Comisión gozará de las facilidades necesarias para el buen desempeño de sus funciones.

La sanción y promulgación del proyecto de ley y que se adjunta hará posible la pronta entrada en vigor del mencionado acuerdo, que contribuirá al eficaz funcionamiento de la Comisión Administradora del Río de la Plata, encargada de promover, coordinar y dictar normas relativas al área fluvial de dicho Río.

Dios guarde a V. E.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82678