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LEY 24843
CONVENIOS INTERNACIONALES
ITALIA
FUERZAS ARMADAS
Cooperación en materia de defensa con Italia. Aprobación
sanc. 11/6/1997; promul. de hecho 11/7/1997; publ. 21/7/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Defensa entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, suscripto en Roma -República Italiana- el 6 de octubre de 1992, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana,
Inspirados en los valores comunes de libertad, democracia y progreso social que animan a sus pueblos,
Convencidos de que el mantenimiento de la paz y la estabilidad internacional, la difusión de nuevas formas de convivencia y la afirmación de un orden internacional más seguro y estable, pueden recibir una notable contribución con la identificación y con el ejemplo de modelos originales de colaboración entre países pertenecientes a áreas geográficas distintas,
Considerando que en la era espacial y nuclear, en condiciones de creciente interdependencia entre los Estados, la indivisibilidad entre paz y seguridad, los profundos cambios registrados en el mundo, y el desafío de nuestro tiempo, no dejan otra alternativa que la cooperación multilateral, con medios y fines que aseguren de manera global el sistema de paz y seguridad establecido en la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando el compromiso de ambos países con la no proliferación de armas de destrucción masiva que amenazan gravemente contra la paz y la seguridad internacional.
Expresando su firme convicción de que para asegurar la paz internacional y la seguridad global se requiere un esfuerzo coordinado y una estrecha cooperación de todos los Estados, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas a fin de resolver las cuestiones esenciales, en particular en el sector del desarme -especialmente en lo que respecta a las armas de destrucción masiva-, a través del arreglo pacífico de las controversias, el desarrollo económico, la preservación del ambiente, la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del hombre.
Teniendo en cuenta la Relación Asociativa Particular entre la Argentina e Italia prevista por el Tratado y el Acta firmados en Roma el 10 de diciembre de 1987.
Reafirmando el conteniendo de las cartas de intención en materia de defensa, intercambiadas el 10 de setiembre de 1985 y el 18 de octubre de 1988 y poniendo de relieve la intención de ambos gobiernos de dar nuevo impulso a la cooperación en el sector de la defensa,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes estimularán y desarrollarán la colaboración entre sus respectivas Fuerzas Armadas en el campo del adiestramiento y la formación profesional a través de:
a) El intercambio de docentes e instructores de las respectivas escuelas de Guerra.
b) El intercambio de personal entre las Fuerzas Armadas de ambos países, a fin de que puedan participar en los diversos cursos de perfeccionamiento profesional y en ejercicios conjuntos.
Artículo 2
Las Partes mantendrán entre ellas un flujo regular de información en los temas de defensa de interés mutuo, efectuando en particular consultas sobre cuestiones de interés compartido y coordinarán su esfuerzos con respecto a la definición y realización de los objetivos comunes que se establezcan.
Artículo 3
De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en cada uno de los países, las Partes identificarán fórmulas de cooperación y de iniciativas conjuntas para la investigación y desarrollo de tecnologías para la defensa que, por su naturaleza, tengan particular importancia defensiva y ofrezcan posibilidades de aplicación civil.
Artículo 4
A los fines de este Acuerdo, se celebrarán las reuniones que se estimen necesarias entre las Partes y se podrán establecer grupos de trabajo conjuntos para analizar áreas determinadas.
Los representantes de los Ministerios de Defensa de ambos países se reunirán con el propósito de establecer los programas de cooperación en los sectores mencionados en el art. 3 y en otros de mutuo interés.
Artículo 5
Los programas de cooperación específicos se acordarán por vía diplomática, a través de Memorandos de Entendimiento, sujetos a la disponibilidad de fondos a tal fin destinados por las partes y teniendo en cuenta algunos puntos principales que, acordados por ambas Partes, aseguren el respecto del concepto de reciprocidad.
Artículo 6
El presente Acuerdo no afectará la cooperación de cualquiera de las Partes con otros estados y/u organizaciones internacionales. Entrará en vigor a partir del momento en que las Partes se notifiquen del cumplimiento de los respectivos procesos internos previstos para su entrada en vigor. El presente Acuerdo mantendrá su validez hasta la denuncia de una de las Partes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de seis meses, y podrá ser modificado de común acuerdo siempre por escrito.
Hecho en dos ejemplares igualmente auténticos, en español e italiano, en Roma a los 6 días del mes de octubre de 1992.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
la República Argentina la República Italiana
Cita digital del documento: ID_INFOJU83711