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DECRETO 2552/1979

CONVENIOS INTERNACIONALES

TRATADO MULTILATERAL

Tratado Antártico. Novena reunión consultiva. Recomendaciones. Aprobación

del 16/10/1979; publ. 24/10/1979

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruénbase las recomendaciones adoptadas por la IXa. Reunión Consultiva del Tratado Antártico, cuyo texto constituye el anexo del presente decreto.

Art. 2.– Notifíquese por escrito esta aprobación a las partes contratantes del Tratado Antártico.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Pastor – De la Riva

Anexo

RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA NOVENA REUNIÓN CONSULTIVA DEL TRATADO ANTÁRTICO

IX-1. RECURSOS MINERALES ANTÁRTICOS

Los representantes:

Recordando las estipulaciones del Tratado Antártico, que establecen un régimen de cooperación internacional en la Antártida, con el objeto de garantizar que la Antártida siga siendo usada siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional;

Teniendo en cuenta las estipulaciones del art. IV del Tratado;

Convencidos de que el marco establecido por el Tratado Antártico ha resultado efectivo para fomentar la armonía internacional en la promoción de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, para garantizar la protección del medio ambiente antártico y para fomentar la libertad de investigación científica en la Antártida.

Tomando nota con agradecimiento del Informe del Grupo de Especialistas del Comité Científico de Investigaciones Antárticas (S.C.A.R.), titulado “Evaluación Preliminar de la Repercusión Medioambiental de la Exploración/Explotación de Minerales en la Antártida” (E.A.M.R.E.A.),

Reconociendo, no obstante, que no se dispone aún de datos científicos adecuados con respecto a los efectos perjudiciales para el medio ambiente de las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos minerales antárticos, si ellas tuvieran lugar;

Preocupados de que las actividades no controladas relacionadas con la exploración y la explotación de los recursos minerales podrían afectar adversamente al singular medio ambiente de la Antártida y de otros ecosistemas que dependan del medio ambiente antártico;

Conscientes de que las partes consultivas del Tratado Antártico, al llevar a cabo investigación científica en el área, han acumulado un valioso caudal de experiencia y pueden contribuir substancialmente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento racional de los recursos minerales de la Antártida, en caso de que se llevara a cabo la exploración y explotación de los mismos;

Conscientes asimismo de las responsabilidades de las partes consultivas para garantizar que toda actividad en la Antártida, incluyendo futuras exploraciones y explotaciones comerciales, en caso de que éstas se llevasen a cabo, no llegue a ser motivo de discordia internacional, de riesgo para el singular medio ambiente antártico, de interrupción de la investigación científica o no fuera de otro modo contraria a los principios o propósitos del Tratado Antártico:

Recomiendan a sus gobiernos que:

1. Reafirmen los principios básicos expresados en la recomendación VIII-14 de la Octava Reunión Consultiva del Tratado Antártico;

2. Tomen nota con agradecimiento, del Informe del Grupo de Expertos en la Exploración y Explotación de Minerales, adjunto al Informe de la Novena Reunión Consultiva, y utilicen con máximo aprovechamiento sus conclusiones y pautas;

3. Continúen estudiando las consecuencias medioambientales de las actividades relacionadas con los recursos minerales en la Zona del Tratado Antártico y celebren, en fecha y lugar a convenir a través de canales diplomáticos, una reunión de expertos ecológicos, tecnológicos y de otras especialidades afines, de conformidad con la recomendación IV-24, con miras al desarrollo de programas científicos cuyos objetivos sean:

(I) Mejorar los pronósticos sobre el impacto de posibles técnicas de exploración y explotación de minerales en la Antártida, según se reseña en la secc. IIB del Informe del Grupo de Expertos, y en la secc. 5 del Informe del Grupo E.A.M.R.E.A. del S.C.A.R.;

(II) Desarrollar las medidas para evitar daños al medio ambiente o para su rehabilitación, de conformidad con la secc. IIC del Informe del Grupo de Expertos;

4. Respalden los principios que se citan a continuación y que fueran elaborados en la Reunión Preparatoria Especial celebrada en París del 28 de junio al 10 de julio de 1976;

(I) Las partes consultivas continuarán desempeñando un papel activo y responsable al tratar la cuestión de los recursos minerales de la Antártida;

(II) El Tratado Antártico debe mantenerse íntegramente.

(III) La protección del singular medio ambiente antártico y de los ecosistemas que de él dependen, debe constituir una preocupación fundamental.

(IV) Las partes consultivas, al tratar el tema de los recursos minerales de la Antártida, no debieran perjudicar los intereses de toda la humanidad en la Antártida;

5. Tomen nota de que las disposiciones del art. IV del Tratado no se verán afectadas por el régimen. Éste debería garantizar que los principios incorporados en el art. IV del Tratado Antártico sean salvaguardados en su aplicación al área comprendida por el Tratado Antártico.

6. Estudien el contenido de un futuro régimen basado en los principios contenidos en los párrs. 4 y 5, y en otros principios, reglas y arreglos adicionales que se puedan convenir, teniendo plenamente en cuenta todas las propuestas presentadas a la Novena Reunión Consultiva;

7. El tema “Recursos Antárticos – La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales” deberá ser objeto de consultas intensificadas entre ellos, y que insten al Gobierno anfitrión de la Décima Reunión Consultiva a convocar una reunión para considerar los aspectos jurídicos y políticos de los asuntos relativos a los recursos minerales; esta reunión informará a la Décima Reunión Consultiva acerca de los resultados de sus trabajos;

8. Insten a sus nacionales y a otros Estados a que se abstengan de llevar a cabo la exploración y la explotación de los recursos minerales de la Antártida, mientras se avanza hacia la oportuna adopción de un régimen convenido sobre actividades relacionadas con los recursos minerales antárticos. De este modo, tratarán de asegurar que no se lleve a cabo actividad alguna para explorar o explotar tales recursos, en espera de la oportuna adopción de soluciones comprendidas con respecto a la exploración y explotación de los recursos minerales. Y, asimismo, mantengan estos asuntos bajo continuo examen;

9. El tema “Recursos Antárticos – La Cuestión de la Exploración y Explotación de Minerales” deberá ser incluido en el Temario de la Décima Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

IX-2. RECURSOS VIVOS MARINOS DEL ANTÁRTICO

Los Representantes:

Recordando las responsabilidades especiales conferidas a las partes consultivas con respecto a la preservación y conservación de los recursos vivos del Antártico, en virtud del art. IX, párr. l (f) del Tratado Antártico.

Recordando además los antecedentes de la acción llevada a cabo por las partes consultivas con relación a la conservación y protección del ecosistema antártico, incluidas, en particular, las recomendaciones III-8, VIII-10, VIII-13 y IX-5,

Observando que las concentraciones de recursos vivos marinos se hallan en la Zona del Tratado Antártico y aguas adyacentes;

Conscientes de la necesidad de recopilar más información con miras a desarrollar una buena base científica para medidas apropiadas de conservación y políticas de administración racionales para todos los recursos vivos marinos del Antártico;

Reconociendo la urgencia de asegurar que estos recursos estén protegidos mediante el establecimiento de medidas de conservación bien fundadas que eviten la pesca excesiva y protejan la integridad del ecosistema antártico;

Preocupados de que es deseable contar con pautas interinas para la protección y conservación de los recursos vivos marinos del Antártico, hasta tanto entre en vigor un régimen definitivo;

Convencidos de que la estipulación de medidas eficaces para conservar los recursos marinos del Antártico, así como para recopilar y analizar los datos necesarios para elaborar dichas medidas, exigirá la pronta conclusión de un régimen definitivo de conservación:

Recomiendan a sus gobiernos que:

I. INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

1. En la mayor medida de lo posible, cooperen amplia y plenamente en investigaciones científicas y en el intercambio de información a su respecto, en relación con el medio ambiente marino antártico, e intensifiquen tanto como sea posible, la investigación científica relacionada con los recursos vivos marinos del Antártico;

2. Al planificar sus actividades marinas en el Antártico, tomen en consideración las ventajas que se derivarán de la coordinación de sus investigaciones científicas que contribuyen al programa Biomass,

3. Consideren favorablemente la adopción de medidas prácticas (tales como buques, su tiempo, personal y financiamiento) en apoyo de la ejecución del programa Biomass o de otros programas similares;

4. Que, en cuanto sea factible, examinan la posibilidad de integrar los programas de buques de investigación con las actividades de otros buques, y que pongan a disposición en aquellos buques utilizados en el Antártico, que no sean los buques de investigación que participen directamente en el programa Biomass, tiempo y medios para llevar a cabo observaciones de rutina encaminadas a ampliar la base de datos para el programa.

II. PAUTAS PROVISIONALES PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS

1. Se guíen por las siguientes pautas provisionales mientras esté pendiente la entrada en vigor del régimen definitivo para los recursos vivos marinos del Antártico:

(a) Cooperen de manera tan amplia y completa como sea posible en el intercambio mutuo de estadísticas referentes a capturas de recursos vivos marinos antárticos;

(b) Deben demostrar la mayor preocupación y cuidado posibles en la recolección de los recursos vivos marinos del Antártico, con el fin de que no se origine el agotamiento de existencias de especies marinas antárticas o pongan en peligro el ecosistema marino antártico como un todo;

(c) Insten a aquellos gobiernos que no son partes del Tratado Antártico y que lleven a cabo actividades que entrañen el uso de los recursos vivos marinos de la Antártida, a que tengan en cuenta estas pautas;

2. Revisen estas pautas en la forma y momento que se considere necesario y, en cualquier caso, después de la creación del régimen definitivo, con vistas a su futura elaboración a la luz de las disposiciones del régimen definitivo.

III. ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DEFINITIVO DE CONSERVACIÓN

1. Antes de que llegue a su fin el año 1978, debería quedar finalizado un régimen definitivo para la Conservación de los recursos vivos marinos de la Antártida.

2. Se convoque a una Reunión Consultiva Especial para elaborar un proyecto de régimen definitivo y, en especial, para:

(a) Determinar la forma de este régimen definitivo, incluida la cuestión de si es necesario un instrumento internacional como, por ejemplo, una convención;

(b) Preparar, si fuere necesario, un proyecto de reglamento de procedimiento para una reunión decisiva posterior para el establecimiento del régimen definitivo;

(c) Decidir sobre la participación en dicha reunión de aquellos Estados que no son partes consultivas y que se dedican activamente a la investigación y exploración de los recursos vivos marinos del Antártico, y sobre la participación, en calidad de observadores, de organizaciones internacionales apropiadas,

(d) Concretar el lugar y fecha de la reunión decisiva;

(e) Adoptar cualesquiera otras medidas para facilitar la labor de la reunión decisiva mencionada.

3. La Reunión Consultiva Especial basará su labor en esta recomendación y tendrá en cuenta las deliberaciones de la Novena Reunión Consultiva, su informe y los documentos en ella presentados, y, en la elaboración de un proyecto de régimen definitivo, tendrá en cuenta, “inter alia”, los elementos siguientes:

(a) El régimen debería reconocer explícitamente las responsabilidades primarias de las partes consultivas con respecto a la protección y a la conservación del medio ambiente del área del Tratado Antártico y la importancia de las medidas recomendadas con este fin, por las partes consultivas;

(b) Las disposiciones del art. 4 de Tratado Antártico no se verán afectadas por el régimen. Éste debería garantizar que los principios incorporados al art. 4 sean salvaguardados en su aplicación a las áreas marinas al sur de los 60º de latitud sur;

(c) El régimen debería proveer a la conservación efectiva de los recursos vivos marinos de todo el ecosistema antártico;

(d) El régimen, debería abarcar la zona de competencia específica del Tratado Antártico;

(e) No obstante, el régimen debería ampliarse al norte de los 60º de latitud sur, cuando ello fuere necesario para la conservación efectiva de las especies del ecosistema antártico, sin perjuicio de la jurisdicción costera de Estados de esa área.

(f) El régimen no debería aplicarse a las especies ya controladas de conformidad con acuerdos internacionales existentes, pero debería tener en cuenta la relación que existe entre dichas especies y aquellas especies abarcadas por el régimen.

IX-3. MEJORA DE LAS COMUNICACIONES EN LA ANTÁRTIDA

Los representantes,

Considerando, que los requerimientos en materia de telecomunicaciones, en lo que se refiere a la recolección y distribución de datos meteorológicos y a la necesidad de un tráfico científico, administrativo y operacional se han desarrollado sustancialmente desde la segunda reunión de expertos en telecomunicaciones de las partes consultivas, celebrada en Buenos Aires en 1979;

Considerando que la aplicación de las recomendaciones VI.1 y VII.7 así como la participación en los programas de la Organización Meteorológica Mundial, especialmente en el de la Vigilancia Meteorológica Mundial, exigen una revisión completa y un mejoramiento de la red utilizada en la Antártida,

Recomiendan a sus gobiernos que:

1. Cada uno por su parte, recoja datos completos sobre los tipos de tráfico, modos de transmisión, horarios, frecuencias y equipos actuales de sus programas de telecomunicaciones en la Antártida, así como sobre los proyectos en curso de realización y mejoras propuestas, especificando en particular, en su caso, las estaciones que puedan servir para suplir a otras en caso de fallas.

2. Trasmitan el conjunto de dichos datos a cada una de las demás partes consultivas por un lado por vía diplomática y por otro por envío directo a los departamentos correspondientes.

3. Organicen con anterioridad a la décima reunión consultiva, a iniciativa del Gobierno del país anfitrión, una reunión de expertos en telecomunicaciones para que analicen los datos así recogidos, para que sugieran las medidas de armonización que resulten deseables y efectúen recomendaciones sobre las mejoras a concretarse en el funcionamiento de la red de telecomunicaciones en la Antártida.

4. Soliciten al S.C.A.R. por mediación de sus Comités Antárticos Nacionales, que proceda con la mayor rapidez posible al estudio de las aplicaciones de la ciencia y de la tecnología más reciente, a los problemas específicos de la Antártida en el terreno de la propagación de las radioondas, y que transmita las conclusiones de su estudio a las partes consultivas, antes de la décima reunión y, si fuere necesario, a las próximas reuniones consultivas.

IX-4. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE

Los representantes,

Recordando las estipulaciones correspondientes del Tratado e igualmente la recomendación VIII-7;

Tomando conocimiento del amplio informe sobre recursos de transporte y requerimientos potenciales que fue entregado a la decimocuarta reunión del Comité Científico para la Investigación Antártica (S.C.A.R.);

Conviniendo en que el uso más efectivo de los medios de aviación radicará en proyectos combinados de apoyo aéreo (en la medida en que lo permitan las circunstancias), sin necesidad de construcciones o inversiones adicionales;

Observando que se están desarrollando o que probablemente se introduzcan nuevos tipos de aviones, equipos e instalaciones, así como la necesidad ininterrumpida de estandarización de instalaciones y procedimientos que garanticen una coordinación eficaz;

Recomiendan a sus gobiernos que:

1. Soliciten al S.C.A.R., por mediación de sus Comités Antárticos Nacionales, que continúe la labor del Subcomité sobre el Sistema Cooperativo de Transporte Aéreo para la Antártida (S.C.T.A.A.) del Grupo de Trabajo sobre logística.

2. Pidan a sus oficinas encargadas de la administración de expediciones a las zonas antárticas, que adopten, en la medida de lo posible, aquellas medidas necesarias para la mejora de la compatibilidad de las instalaciones y procedimientos que el S.C.A.R. pudiere sugerir.

IX-5. IMPACTO DEL HOMBRE EN EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO

Los representantes,

Recomiendan a sus gobiernos que aprueben la siguiente declaración sobre la Protección del Medio Ambiente Antártico.

Los gobiernos participantes en la Novena Reunión Consultiva del Tratado Antártico;

Conscientes profundamente de que el medio ambiente antártico goza de carácter singular y es vulnerable a la contaminación y perturbación ambiental.

Resueltos a proteger el medio ambiente antártico contra toda interferencia perjudicial;

Prestando atención especial a los principios de conservación desarrollados por el Comité Científico para Investigación Antártica (S.C.A.R.) del Consejo Internacional de Uniones Científicas.

Recordando su obligación de ejercer esfuerzos apropiados a nivel de la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida actividades que puedan considerarse contrarias a los principios o propósitos del Tratado Antártico;

Declaran lo siguiente:

1. Las partes consultivas reconocen su responsabilidad primordial en lo que respecta a la protección del medio ambiente antártico contra todo tipo de interferencia humana perjudicial.

2. Se cerciorarán al proyectar actividades futuras, que las cuestiones de los efectos en el medio ambiente y de la posible repercusión de tales actividades en los pertinentes ecosistemas, sean tenidas debidamente en cuenta.

3. Se abstendrán de llevar a cabo actividades que tengan tendencia inherente a modificar el medio ambiente antártico, a menos que se hubieren adoptado las medidas precisas para prever las modificaciones probables y aplicar los controles apropiados con respecto a los efectos perjudiciales en el medio ambiente.

4. Continuarán vigilando el medio ambiente antártico y ejerciendo su responsabilidad de informar a la comunidad mundial de cualquier cambio importante derivado de las actividades humanas desarrolladas en la zona del Tratado Antártico.

IX-6. CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO ANTÁRTICO POR EL PETRÓLEO

Los representantes,

Recomiendan a sus gobiernos que:

1. Consideren la posibilidad de preparar informes relativos a las vías de penetración del petróleo al medio ambiente marino antártico, como consecuencia de las actividades marítimas del hombre en el Antártico;

2. Incluyan en estos informes propuestas relacionadas con los medios prácticos, si los hubiere, mediante los cuales pudiera reducirse dicha contaminación por petróleo;

3. Consideren la posibilidad de establecer, juntamente con organizaciones apropiadas, un programa para determinar los niveles básicos de referencia de contaminación del medio ambiente marino antártico, originada por el petróleo;

4. Presenten los informes que hayan preparado y consideren nuevamente este asunto en la Reunión de Expertos que se contempla en el párr. 3 de la Recomendación IX-1, con miras a la elaboración de propuestas concernientes a estas cuestiones para su consideración en la próxima reunión consultiva.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87600