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LEY 20063
PROCEDIMIENTO LABORAL
Tribunal de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro. Integración y competencia. Modificación
sanc. 28/12/1972; promul. 28/12/1972; publ. 5/1/1973
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado elevando a su consideración un proyecto de ley por el que se modifica la integración y competencia del tribunal de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro.
Como nota sustantiva de la reforma se destaca el carácter profesional con que se reviste al cuerpo, equiparándolo en su composición al tribunal bancario. De ahora en más ambos organismos exhibirán una estructura similar, proveyéndose así a la uniformidad de las instituciones en respeto del principio de la igualdad de tratamiento.
En este orden la participación de los sectores interesados se realza por la actuación en mayoría de la representación paritaria, lo que justifica y avala la coexistencia de este tribunal especializado con el Poder Judicial.
La modificación que se propicia reserva al Ministerio de Trabajo la representación estatal, adecuando de este modo la integración del tribunal a la competencia asignada a ese departamento de Estado por las leyes 18416 , 19064 y 19103 .
Debe señalarse, asimismo, que el texto proyectado especialmente define la competencia del tribunal sistematizando y ordenando las disposiciones hasta hoy vigentes en la materia.
Se destaca, en última síntesis, que el proyecto responde a las previsiones contempladas en las políticas nacionales 6, 52 y 128.
Dios guarde a vuestra excelencia.
San Sebastián
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 15 , 16 , 17 y 18 del decreto 12366/1945 ratificado por ley 12921 , por los siguientes:
Art. 15. Créase el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro con asiento en la Capital Federal, el que estará constituido por tres (3) representantes del Ministerio de Trabajo, dos (2) de los empleadores y dos (2) del Sindicato del Seguro Agremiación Argentina de Trabajadores de Seguro, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, designados por el Poder Ejecutivo nacional.
Uno de los representantes de dicho ministerio ejercerá la presidencia del tribunal.
Asimismo se designará igual número de miembros suplentes que integrarán el tribunal en caso de impedimento temporal del correspondiente miembro titular; en supuesto de renuncia o impedimento definitivo se incorporarán al tribunal con carácter de titulares.
Los representantes deberán ser argentinos y mayores de veinticinco (25) años de edad, debiendo los del organismo estatal, además, poseer título de abogado.
Las propuestas deberán ser efectuadas al Ministerio de Trabajo.
El tribunal dictará su reglamento interno, estableciendo en él las funciones que correspondan al secretario y demás personal que se designe.
El tribunal llevará como mínimo un registro de actas de conciliación y otro de resoluciones definitivas.
Art. 16. El Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro conocerá en los conflictos individuales de derecho que se susciten entre las empresas de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda y sus empleados, vinculados al cumplimiento del régimen legal específico de la actividad y su reglamentación, de las convenciones colectivas de trabajo, disposiciones convencionales de partes y complementarias de aplicación.
Será competente para entender en las causas de su conocimiento, cuando la relación de trabajo se ejecute en la Capital Federal, aun cuando la sede principal del empleador se halle en otra jurisdicción. A elección del demandante, en los casos que se promuevan contra empleadores que tengan su sede principal en Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en lugares sujetos a jurisdicción federal exclusiva, aunque la relación de trabajo no se ejecute en la Capital Federal.
En las causas que se promuevan contra los empleados, el tribunal será competente cuando el demandado tenga su domicilio en la Capital Federal.
Su actuación se sujetará al procedimiento establecido en la ley 20062 y funcionará siempre que sea posible con el carácter de tribunal de conciliación y arbitraje.
Art. 17. El empleador, de oficio o a solicitud del empleado interesado, debe producir resolución escrita y motivada sobre cualquier cuestión que se suscite vinculada al cumplimiento de las normas legales y convencionales de aplicación a la actividad; con conocimiento de esa resolución o sin ella, si aquél se negara a darla el empleado o el empleador que la hubiera dictado, podrán plantear la cuestión ante el tribunal creado por el art. 15 .
Art. 18. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto ley.
Art. 2. Dentro de los treinta (30) días de la sanción de la presente se procederá a constituir el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro de conformidad con lo determinado en el art. 15 del decreto 12366/1945 (ratificado por la ley 12921 ), sustituido por el art. 1 de la presente, caducando en esa oportunidad el mandato de los actuales integrantes.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse San Sebastián
Cita digital del documento: ID_INFOJU82318