Convenio rescindiendo boleto de compraventa con indemnización mínima al comprador

65. CONVENIO RESCINDIENDO BOLETO DE COMPRAVENTA CON INDEMNIZACIÓN MÍNIMA AL COMPRADOR.__ (CONVENIO DE RESCISIÓN INDEMNIZACIÓN) PRELIMINAR (A- PARTES) Entre ... (DNI. ... y CUIT./CUIL. ...), domiciliado en ... y ... (DNI. ... y CUIT./CUIL. ...), domiciliado en ..., celebran este CONVENIO DE RESCISIÓN DEL BOLETO DE COMPRAVENTA ...(especificar), sujeto a las declaraciones y cláusulas (estipulaciones o condiciones) siguientes: PRIMERA (I- RESCISIÓN) Las partes dejan sin efecto y rescinden el Boleto de Compraventa que celebraron en fecha .../.../.., sobre el inmueble sito en ... SEGUNDA (II- DEVOLUCIÓN) Ambas partes retrotraen sus derechos al estado original y entrega el VENDEDOR, Sr. ..., en este acto, la suma de ... <pesos ... ($...)/dólares de los Estados Unidos de América ... (EUA$...)>, mediante ...(algún medio de los previstos por la ley 25.345), imputado al monto de/l ...(un cuarto; un tercio; cincuenta por ciento;) de la señal o arras recibida, al COMPRADOR, Sr. ..., que la recibe de conformidad, haciéndose asimismo las partes recíproco reintegro de toda la documentación intercambiada, sirviendo el presente para esos actos de suficiente recibo. TERCERA (III- DERECHO DE PROPIEDAD) El Sr. ... continuará ejerciendo plenamente su derecho de dominio de la finca (propiedad inmueble) de referencia, en el estado como se encuentra. CUARTA (IV- RENUNCIA) Las partes no tienen más que reclamarse renunciando a toda acción judicial respecto al contrato referido. QUINTA (V- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se firman ... (...) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto y se entregan a ..., recibiendo cada parte el suyo en este acto. SEXTA (VI- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ... (localidad, ciudad o pueblo, partido o departamento), a los ... días del mes de ... del año .. <<<NOTAS: 1- Dice el CCyC, art. 1- Disposiciones generales. La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada. art. 1- Modalidad. Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer. 2- Por imperio del art. 765 del CCyC, el deudor podría pagar los dólares por su equivalente en pesos al “cambio oficial”.>>> 

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