Resguardo por tolerancia de mora en prestaciones diferidas o continuadas

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RESGUARDO POR TOLERANCIA DE MORA EN PRESTACIONES DIFERIDAS O CONTINUADAS.__ CLÁUSULA (RESGUARDO POR TOLERANCIA) La tolerancia del VENDEDOR en recibir las sumas debidas fuera de los términos estipulados o soportar el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones pactadas no podrán ser interpretadas como aceptación del hecho tolerado ni como precedente para su repetición.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138160