Resolución anticipada del locatario (art. 1221 ccyc)

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RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL LOCATARIO (ART. 1221 CCYC).__ … (destinatario <locador>, domicilio) 1- Como locatario del Contrato de Locación …, COMUNÍCOLE por su calidad locador que en ejercicio del art. 1221 del Cód. Civil y Com. resuelvo anticipadamente la locación y le reintegraré su inmueble el día …/…/.. a las 00:00 horas. 2- Queda Ud. debidamente notificado. … (lugar, fecha, remitente, DNI. y firma) <<<NOTAS: 1- El locatario sólo debe notificar la resolución anticipada sin obligación de otorgar un plazo mínimo de preaviso. 2- Dice el CCyC, art. 122 Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario: a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.>>> 



       

Cita digital del documento: ID_INFOJU138449