Recibo cancelatorio universal de obligaciones con títulos como efectivo (deuda pública nacional, provincial…)

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RECIBO CANCELATORIO UNIVERSAL DE OBLIGACIONES CON TÍTULOS COMO “EFECTIVO” (DEUDA PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, RESPETANDO LEY 25.345 <TRANSACCIONES EN EFECTIVO>).__ RECIBO. …(lugar y fecha) Recibí/imos de …, la cantidad de … títulos de la deuda pública de emitidos por …(Estado nacional, Provincia de Buenos Aires, Provincia de San Luis, etc.)…, consistentes en …, equivalentes a la suma de pesos … ($…), imputados a cancelar …(obligación). (firma del locador) <<<NOTAS: 1- Según las leyes 25.345 y 25.413, los pagos de sumas dinerarias que superen el monto de $000 o su equivalente en moneda extranjera, deben realizarse mediante cheque, tarjetas de crédito, depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, aceptación de facturas de crédito u otros procedimientos autorizados por el P.E.N. 2- La cancelación a través de títulos de la deuda pública nacional, provincial y municipal -que debe ser expresamente aceptada por el acreedor-, no está alcanzada por dicha normativa. 3- Los pagos en ocasión del otorgamiento de escritura pública de constitución, modificación, declaración o extinción de derechos reales sobre inmuebles, pueden materializarse en dinero o divisas en efectivo ( Decr. 22/2001). 4- Este resguardo no suplirá la factura legal que se debe librar.>>> 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU139184