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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Medida cautelar. Carácter excepcional. Doctrina de la Corte. Empresa de medicina prepaga. Cobertura
Se rechaza la medida cautelar innovativa interpuesta por la actora, a los efectos de que la demandada se haga cargo de la cobertura de la cirugía bariátrica bypass gástrico laparoscópico con un cuerpo médico ajeno a su red prestadora, dado que no existió negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir la cirugía prescripta a la actora ni se acreditó la urgencia en la realización de la operación.
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 58/66 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 67) contra la resolución dictada a fs. 46/47, cuyo traslado no fue contestado, y
CONSIDERANDO:
I. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Swiss Medical SA que provea a la Sra. V.A.V. la cobertura de la “cirugía bariátrica by pass gástrico laparoscópico” que le fuera prescripta, a efectuarse en el Hospital Alemán, con el equipo del Dr. Rudolf Baron Buxhoeveden.
Contra esa decisión apela la accionada alegando que no se acreditaron los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que hagan viable la medida cautelar solicitada. Ello, en virtud de que nunca negó la cobertura de la cirugía en cuestión pero que sí se opuso a que se efectuara con prestadores ajenos a su cartilla y que por otra parte, se trata de una operación “programada”.
II. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado que la innovativa -carácter que reviste la dictada en autos- es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, todo lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. Fallos 316:1833; 318: 2431; 319:1069 y 321:695).
Partiendo desde esa doctrina, la Sala procederá al examen de los presupuestos de admisibilidad obrando con mesura, porque el marco de conocimiento en el que la cuestión es abordada, es preliminar, es decir, no permite efectuar el análisis exhaustivo propio del momento en que se dicte la sentencia definitiva.
Desde esta perspectiva el Tribunal considera que la actora carece de la verosimilitud del derecho que reivindica.
En efecto, la cirugía de by pass gástrico fue prescripta para ser realizada con un equipo médico ajeno a la red de prestadores de la demandada, habiendo ésta ofrecido tanto en forma extrajudicial como en el presente los profesionales propios que podrían llevar a cabo tal operación (cfr. certificado médico de fs. 7, carta documento de fs. 39 y contestación de Swiss Medical de fs. 40/42 vta.).
Resulta claro entonces que no existió negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir la cirugía prescripta a la actora.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que, de la documental obrante en la presente (cfr. certificado médico de fs. 7 y fs. 69) no surge que se trate de una “cirugía urgente” (obsérvese que el reclamo administrativo efectuado ante la demandada data de abril de 2016, cfr. fs. 5), lo que determina -también- la inexistencia del “peligro en la demora” en el reconocimiento del derecho invocado por la Sra. V.A.V., no generándole, pues, “un daño irreparable”. Así, pues, las prestaciones requeridas no parecen -en este estado larval del proceso- como imprescindibles y urgentes para el estado de salud de la amparista, por lo que no concurren en el caso -a partir de los elementos de juicio aportados- los presupuestos esenciales que exige el Código de rito para la procedencia de la medida cautelar.
Finalmente, puede observarse que el objeto de la precautoria coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos.
Bajo estas circunstancias, corresponde revocar la decisión apelada, sin perjuicio de que si la actora acredita adecuadamente los extremos fácticos mencionados pueda requerir una nueva decisión respecto de la cautelar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias (conf. Sala I, causas nº 3261 del 10-7-87, nº 1680 del 26-2-91 y nº 74 del 13-4-99).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio.
La Dra. Graciela Medina no suscribe lal presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese- y devuélvase sin más trámite al juzgado de primera instancia.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
Fischberg, Bernardo c/GCBA s/amparo – Juzg. Cont. Adm. y Trib. N° 20 – 30/11/2015 – Buenos Aires (Ciudad)
010634E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106337