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JURISPRUDENCIAFiliación. Extracción de sangre. Prueba biológica. Daño moral
Se rechaza la queja interpuesta, pues ante la inexistencia de prueba respecto a que el progenitor sabía de la existencia del embarazo o posterior alumbramiento con anterioridad a la promoción de la acción de filiación, el conocimiento de la paternidad no puede ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del Tribunal.
Santa Fe, 7 de junio del año 2.016.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra el acuerdo del 26.08.2015, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en autos «A., M. S. contra O., J. C. -FILIACIÓN- (EXPTE. 375/13)» (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510522-3); y,
CONSIDERANDO:
1. En el «sub lite» y en lo que aquí resulta de interés, la Alzada -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocó la sentencia de inferior grado en lo que respecta al acogimiento del daño moral por falta de reconocimiento paterno e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 3/7).
Contra aquel pronunciamiento deduce la accionante recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/16), alegando que lo decidido contiene vicios que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y que lesionan sus derechos constitucionales.
En ese marco señala esencialmente que el fallo (voto mayoritario) se sustentó en afirmaciones dogmáticas, dando un fundamento solo aparente, pues -dice- estaba probado en autos (especialmente a través de las testimoniales de A. y V.) que O. sabía que la señora N. A. A. estaba embarazada y que el hijo/a que había concebido y que iba a dar a luz había sido el fruto de su amor con ella, y en lugar de hacerse cargo dejó que el tiempo transcurriera sin prestarle ningún tipo de atención.
Afirma que una conducta lógica hubiera sido -después de admitida la relación amorosa- allanarse a la demanda y solicitar la prueba de A.D.N. o histocompatibilidad. Transcribe parcialmente el voto en disidencia del Vocal doctor Casella y concluye que no encuentra en los autos, ni en los precedentes mencionados en la sentencia, ningún elemento que permita arribar al rechazo de la demanda.
2. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto mediante auto del 23.12.2015 (fs. 19/20). Tal denegación motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 29/35).
3. Adelanto que la queja interpuesta no ha de prosperar, puesto que las postulaciones de la impugnante solo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio, circunstancias que no acontecen en el «sub lite».
En efecto, para decidir como lo hizo, la Sala (v. voto mayoritario) afirmó que «…lo cierto es que lo único probado y acreditado en autos es que existe el 99,99% de probabilidad que el accionado es el padre biológico de la actora (fs. 73), pero no existe ninguna, aclaro ni siquiera una probanza destinada a acreditar lo relatado en el escrito inicial referente al conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre. Cabe destacar en este sentido que las únicas testigos ofrecidas por la actora (fs. 64 A. y fs. 85 V.) ni siquiera fueron preguntadas acerca de si les constaba que el demandado tomó conocimiento del embarazo y posterior nacimiento de la actora (…) sino que sólo corroboran el noviazgo de la señora A. y el señor O., el cual por otro lado no fue negado por este último (…). Por lo demás, tampoco puedo extraer consecuencias negativas para el demandado de su conducta procesal, toda vez que al primer requerimiento para la extracción de sangre (fs. 59), O. se presenta demostrando de tal guisa su colaboración para la obtención de la verdad biológica (…) ‘…en puridad la conducta a valorar para la configuración del Daño Moral no puede ser otra más que la conducta asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento hasta el proceso de filiación extramatrimonial…’; por lo que en autos, atento la absoluta inexistencia de prueba respecto a tal conocimiento anterior a la promoción de la acción, el mismo, es decir el conocimiento de la paternidad no puede ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal…» (v. fs. 4 y v.).
Frente a ello, en el recurso de inconstitucionalidad la compareciente acusa -básicamente- «dogmatismo» y «fundamentación aparente» pues considera -a partir de su propia interpretación de lo declarado por las testigos nombradas y de la conducta procesal del demandado- que estaba probado en autos que O. sabía que la señora N. A. A. estaba embarazada y que el hijo/a que había concebido y que iba a dar a luz había sido el fruto de su amor con ella. Mas sus reproches, tal cual se plantean, muestran sólo un fuerte disenso con lo resuelto sobre cuestiones fácticas y procesales, ajenas a esta vía excepcional.
Queda, entonces, la postulación recursiva como un simple desacuerdo con lo decidido sin entidad constitucional. De tal manera, cabe concluir que las cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa, y como tales extrañas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad intentado, conformando un decisorio que no aparece «prima facie» disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida. La conclusión a la que arribó el Sentenciante podrá o no ser compartida por la recurrente, pero en la medida que no se demuestra un apartamiento del derecho a la jurisdicción no puede descalificarse por inconstitucional.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta.
Regístrese, hágase saber y oportunamente remítanse copias al Tribunal de origen.
FDO.: GUTIÉRREZ – ERBETTA – FALISTOCCO – GASTALDI – NETRI – FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).
G., E. C. en representación de sus hijos menores c/O., D.M. s/filiación – Cám. Civ. Com. y Lab. Rafaela – 19/12/2013
008539E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103982