Se eleva a $ 400.000 el monto reconocido en concepto de daño moral en una acción de filiación, al ser emplazada en calidad de hija del demandado, por considerarse acreditado de modo idóneo el vínculo biológico invocado mediante el análisis comparativo de prueba ADN. A tales fines, se aclaró que la circunstancia de mayor incidencia para la cuantificación económica fue la actitud procesal renuente del demandado desde un punto de vista objetivo, quien, si bien compareció a la prueba sanguínea, no actuó en forma voluntaria, pues resultó necesario el inicio del proceso judicial no obstante hallarse en condiciones de realizársela en el ámbito extrajudicial y evitar dilaciones en cuanto al reconocimiento.
Filiacion dano moral cuantificacion del dano conducta procesal de las partes
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