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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAVivienda familiar. Ejecución del inmueble. Quiebra
En el marco de una quiebra, se confirma el pronunciamiento mediante el cual la jueza de primera instancia desestimó la pretensión orientada a que se deje sin efecto la ejecución de un inmueble, en el cual se asentaría la vivienda familiar del fallido.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.
1. El fallido apeló el pronunciamiento dictado en fs. 859/860, mediante el cual la jueza de primera instancia desestimó su pretensión orientada a que se deje sin efecto la ejecución de un inmueble, en el cual se asentaría su vivienda familiar.
Su recurso de fs. 876, concedido en fs. 877, fue mantenido con el memorial obrante en 884/887, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 889/891.
En prieta síntesis, el apelante se agravia porque -a su criterio- la magistrada anterior soslayó la aplicación de las normas protectorias de la vivienda familiar emergentes del Código Civil y Comercial de la Nación, arribando a una decisión injusta y contraria al ordenamiento jurídico.
2. La señora Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs. 896/904, aconsejando confirmar la decisión recurrida.
3. La Sala comparte los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues se ajustan a las constancias de la causa y propician una solución adecuada a las cuestiones que integran el thema decidendum.
Por ende, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, cabe remitirse a su contenido.
Ello es así, por cuanto es claro que lo propuesto por la Fiscal General se apoya en el particular plexo fáctico en que se asienta el caso y se halla provisto de adecuado sustento normativo.
Sobre tal base, no cabe sino desestimar la pretensión recursiva sub examine, imponiendo las costas al recurrente por resultar sustancialmente vencido (arts. 68/69, Cpr. y 278, LCQ; CSJN, Fallos, 311:1914, 312:889, 314:1634, entre otros; esta Sala, 27.2.13, “Siembra y Cosecha S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Forexfin S.A.”).
4. Por lo anterior, y de acuerdo a lo propiciado por la señora Fiscal General, se RESUELVE:
Rechazar el recurso de fs. 876; con costas.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal en su despacho y devuélvase la causa, confiándose a la señora jueza a quo las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las restantes notificaciones.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la Vocalía 12 (art. 109, RJN).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
011667E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106225