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JURISPRUDENCIAAcceso a una vivienda digna. Condiciones de habitabilidad. Integridad familiar. Cuestión abstracta. Muerte del amparista
En el marco de una acción de amparo interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de obtener una solución que le permitiera acceder al actor una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familiar y el desarrollo de su propio plan de vida, se declara abstracto el tratamiento de la cuestión atento al fallecimiento del amparista.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. El Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires y la Defensora General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en carácter de gestores del Sr. Jorge Raúl Moreno, interpusieron recurso de queja ante el Tribunal contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad de la parte actora (fs. 1/16 vuelta).
2. El accionante promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y el Ministerio de Desarrollo Social, a efectos de obtener una solución que le permitiera acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad, preservándose la integridad familiar y el desarrollo de su propio plan de vida (fs. 1/30 vuelta de las actuaciones principales, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo, salvo indicación expresa en contrario).
En lo que aquí interesa destacar, contestada la demanda por el GCBA (fs. 80/90), la jueza de primera instancia hizo lugar a la acción y le ordenó al demandado a otorgarle al amparista un subsidio necesario para cubrir su emergencia habitacional por el término de un año, desde que la sentencia quedara firme, y dispuso la prórroga del citado plazo en la medida en que se mantuvieran las circunstancias actuales y hasta tanto fueran resueltas definitivamente (fs. 291/298 vuelta).
El GCBA apeló y fundó sus agravios (fs. 305/321 vuelta), que fueron contestados por el actor (fs. 325/341). La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia y rechazó la demanda de amparo (fs. 385/389 vuelta).
3. El accionante interpuso un recurso de inconstitucionalidad (fs. 399/428), cuyo traslado fue contestado por el demandado (fs. 432/436), y que fue declarado inadmisible por la Sala II (fs. 438/439 vuelta). Ello motivó la queja referida en el punto 1.
4. Emitido el dictamen del Fiscal General Adjunto (fs. 22/23 vuelta de la queja), y encontrándose pendiente la ratificación de la gestión, el Defensor General de la Ciudad y la Defensora General Adjunta en lo CAyT presentaron un escrito denunciando el fallecimiento del Sr. Jorge Raúl Moreno (fs. 26). A tal efecto, acompañaron copia del certificado de defunción expedido por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (fs. 25/25 vuelta).
Fundamentos:
El juez José Osvaldo Casás dijo:
En atención a lo manifestado por el Defensor General de la Ciudad de Buenos Aires y por la Defensora General Adjunta en lo CAyT (fs. 26) y al certificado de defunción obrante a fs. 25 -que acredita el fallecimiento del amparista-, corresponde declarar abstracto el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal y, en consecuencia, dar por concluido el trámite de las presentes actuaciones.
Las juezas Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Ana María Conde dijeron:
Adherimos al voto de nuestro colega preopinante.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Habida cuenta de la denuncia del deceso de la parte actora (que habría ocurrido el 29 de noviembre de 2016, conforme surge de la partida de defunción obrante a fs. 25), y sus efectos sobre la acción, corresponde devolver las actuaciones al juzgado nº 9, secretaría nº 17 para que intervenga el juez de la causa y, entretanto, suspender el trámite de las actuaciones ante este Tribunal.
Por ello, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Declarar abstracto el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal y dar por concluido el trámite de las presentes actuaciones.
2. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva el principal con la queja.
019444E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109760