Se confirma la sentencia que rechazó la oferta de compra del inmueble de la fallida efectuada por la cooperativa de trabajo locataria del mismo, pues no reúne los requisitos contemplados en los arts. 205 y 206 de la ley 24522, y aun cuando se sostuviera que los ex empleados reunidos en cooperativa tienen derecho a adquirir la empresa a su valor de tasación, sin respetar el mínimo requerido, la compensación de créditos laborales no es automática y queda supeditada en su viabilidad a la necesidad de que no sean postergados por esta vía créditos preferentes.
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