Se confirma la sentencia que atribuyó la vivienda familiar al ex cónyuge por el plazo de diez años y eximió al actor del 50% de la cuota alimentaria debida a su hija menor como contraprestación o renta compensatoria por el uso del inmueble, al valorarse que allí convivía con la hija discapacitada del matrimonio disuelto. En ese sentido, se aclaró que el hecho de alcanzar la edad de veintiún años no obstaría la continuidad de la carga atento a la capacidad restringida que se acreditó. Es que si bien la obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a los hijos cesa al alcanzar la edad que fija la ley, esta debe mantenerse si se demuestra que el hijo reviste de una incapacidad, debiendo quedar la cuota a lo que resulte indispensable para ello.
Liquidacion de sociedad conyugal atribucion de la vivienda familiar responsabilidad parental alimentos hijo discapacitado
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