Se rechaza el pedido de reconocimiento del derecho real de habitación planteado por el conviviente en los términos del artículo 527 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ya que el causante falleció mucho tiempo antes de la sanción de dicho ordenamiento de fondo, y por resultar aplicable la ley vigente a la fecha de defunción del mismo (el ex-Código Civil), el cual no preveía que tal derecho fuera concedido al concubino sino solo al cónyuge supérstite.
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