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JURISPRUDENCIAHonorarios profesionales de abogados y procuradores. Regulación. Ley 14967. Ley aplicable. Nuevo Código Civil y Comercial. Eficacia temporal
Se modifica la regulación de honorarios, aplicando la nueva ley 14967 de honorarios profesionales de abogados y procuradores de Provincia de Buenos Aires, pues en tanto no medie regulación de honorarios, las tareas profesionales ejecutadas en el proceso pueden ser alcanzadas en su retribución por las leyes vigentes al momento de practicarse tal determinación, puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos, ya que la continuidad de una normativa no constituye en sí misma una situación jurídicamente tutelada.
San Nicolás, 26 de octubre de 2017.-
Vistos, y
Considerando:
I.- Dada la entrada en vigencia de la nueva ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores (nro. 14.967), corresponde abocarnos al análisis de su aplicación, en el marco del recurso planteado con relación a honorarios regulados en autos.-
En ese sentido, tiene resuelto la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que “…el profesional que llevó a cabo la asistencia letrada tiene el exclusivo derecho a que por ella se le reconozca la retribución que la ley fija y ese derecho queda incorporado a su patrimonio, amparado en el art. 27 de la Constitución provincial; más el quantum de dicho reconocimiento, para quedar definitivamente incorporado al patrimonio del profesional, dependerá del acto de regulación del honorario, el que se atendrá al régimen arancelario vigente al momento de su dictado” ( Ac. 75.956, “Fisco de la Provincia de Buenos Aries c/ Peréz Irma. Apremio”, sent. 28-XII-2005).-
Bajo esta premisa de que cuando no medie regulación de honorarios, las tareas profesionales ejecutadas en el proceso pueden ser alcanzadas en su retribución por las leyes vigentes al momento de practicarse tal determinación, puesto que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a la inalterabilidad de los mismos, ya que la continuidad de una normativa no constituye en sí misma una situación jurídicamente tutelada (C.S.J.N. , “Fallos”, 14-2-06, in re «Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Vidal de Docampo, C.A.» L.L. 2006-C, pág. 898; 319: 2658, considerando 7°; 291-359; 300:61; 308:199; 310:2845; 311:1213, entre otros) corresponde apliquemos la vigente al momento de esta determinación, por ser la regulación de honorarios consecuencia de una relación o situación jurídica existente en términos del art. 7 del C.C. y C. N.-
II.- Siendo ello así, y teniendo en cuenta el monto del juicio ($ 382.550,28, fs. 91), las particularidades de este proceso, con las etapas transitadas y el resultado obtenido, considerando las actuaciones llevadas a cabo a lo largo de él por los profesionales, en particular aquéllas de fs.6/7 vta. y 48/49, el tiempo empleado y el valor, mérito, complejidad y calidad jurídica de dichas labores, y atento el alcance del recurso apelatorio interpuesto a fs. 176 contra la regulación de honorarios practicada por el a quo a fs. 173, fíjanse los honorarios del Dr. M. G. A. en la cantidad de 44 JUS, más su adicional de ley, modificándose con este alcance el justiprecio efectuado en la instancia de grado (arts. 14, 15, 16, 21, 23, 34 y 41 de la Ley 14967).-
Devuélvase.-
JOSÉ JAVIER TIVANO
AMALIA FERNANDEZ BALBIS
FERNANDO GABRIEL KOZICKI
HERNÁN VÍCTOR PRAT
Secretario
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. TÍTULO PRELIMINAR. CAPÍTULO 2. Ley (arts. 4 a 8)
Ley 14967 – BO: 12/10/2017 – Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores de la Provincia de Buenos Aires
Almagro, Elsa Alicia c/Medina, Gastón Jesús y otros s/daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc. estado) – Cám. Civ. y Com. Morón – Sala II – 24/10/2017 – Cita digital IUSJU021050E
Douthat Scaltritti, Daniel Damián c/Marchetti, Marta Mónica y otros s/daños y perj. autom. c/les. o muerte (Exc. Estado) – Cám. Civ. y Com. Morón – Sala II – 12/10/2017 – Cita digital IUSJU020684E
021374E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115674