Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProceso sucesorio. Derecho de habitación. Cónyuge. Art. 3573 bis del Código Civil
Se confirma la resolución que impuso las costas de la incidencia a la apelante, pues ha quedado juzgada definitivamente la materialidad del derecho debatido en favor de la cónyuge supérstite del causante, quien podrá gozar del derecho real de habitación.
Buenos Aires, 18 de abril de 2016.-
Autos y vistos:
I.- Contra la resolución de fs. 79/81 interpone recurso de apelación la Ebe Rosana Lena, en lo tocante a la imposición de las costas de la incidencia allí decidida. Sus agravios lucen a fs. 101/104 y merecieron la respuesta de fs. 106/107.
II.- En lo que hace a la imposición de las erogaciones causídicas, el art. 68, segunda parte, del ritual, prescribe que «el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad (de las costas) al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad».
Tal disposición importa una sensible atenuación al principio del hecho objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN, 1era. parte), y acuerda a los jueces un margen de arbitrio que debe ejercerse restrictivamente y sobre la base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne manifiestamente injusta la aplicación del mencionado principio (ver Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T. III, pág. 373).
Para que resulte posible llegar a un resultado de ese tipo, que morigere las consecuencias naturales de la derrota, debe encontrarse un fundamento suficiente que haga necesario recurrir a la excepción mencionada.
Se ha señalado que las cuestiones que dan lugar a tal excepcionalidad son fundamentalmente de dos tipos: o bien cuestiones dudosas de derecho o bien cuestiones dudosas de hecho La duda jurídica puede provenir de diversos factores: a) una ley nueva, con artículos de dudosa interpretación; b) cuando la interpretación de la norma es compleja; c) falta de antecedentes legales, jurisprudenciales o de Derecho Comparado; d) jurisprudencia contradictoria, mediante o encontrada; e) diferencias de criterio en los votos de los distintos camaristas; f) existencia de contradicción o discrepancia entre los tratadistas sin haber otros antecedentes.
A su vez la duda que proviene de cuestiones de hecho puede estar asentada en: a) reclamo de las partes que están en una similar situación respecto de la pretensión, avalada por fundamentos morales (v. gr. custodia de los restos de un familiar); b) existe obligación o necesidad de demandar; c) en las divisiones de condominio cuando no hay oposición al acto en sí; d) cuando es dudosa o confusa la forma en que sucedieron los hechos; e) cuando hay demora irrazonable en el cumplimiento de la sentencia. (ver Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° III, Rubinzal Culzoni, 2006, p. 626)
Se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño para quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia (cfr. Chiovenda, «Ensayos de derecho procesal civil», trad. De Sentís Melendo, t. II, p. 5).
III.- En el caso que nos ocupa, ha quedado juzgada definitivamente la materialidad del derecho debatido en favor de la cónyuge supersite del causante quien podrá gozar del derecho real de habitación previsto en el derogado art. 3573 bis del Código Civil – vigente al tiempo del deceso de Aaron Alberto Lena-.
La apelante fue quien controvirtió tal prerrogativa (cfr. fs. 56 vta./57) y no pudo sostener su postura con evidencias que den cuenta de la inviabilidad. Tampoco ha justificado que se presenten en el caso alguno de los eximentes previamente enunciados que pudieran conducir a otro resultado en lo relativo a la imposición de las costas. En ese contexto forzoso es confirmar la condena dispuesta en la instancia de grado e idéntica tesitura debe seguirse con las generadas en esta instancia (art. 68 y 69 del CPCCN).
Por lo expuesto SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 79/81 en lo que fuera materia de agravios, con costas a cargo de la apelante.
Regístrese, publíquese y devuélvase, encomendando la notificación del presente en la instancia de grado.
Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: SERGIO DARIO BETCHAKDJIAN, PROSECRETARIO LETRADO
009543E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104130