Se confirma la decisión a tenor de la cual se dispuso declarar atípica la conducta desplegada por el imputado y, en consecuencia, sobreseerlo total y definitivamente respecto del delito de encubrimiento de contrabando, previsto y penado por el artículo 874, apartado 1), inciso d), de la ley 22415. Ello así, dado que el principio de legalidad enunciado en el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que para que una persona pueda ser sometida a proceso, la conducta que se le imputa, así como la escala penal prevista para esa conducta, deben haber sido individualizadas en una ley sancionada de manera previa a la comisión del hecho, sentando así el principio de irretroactividad de la ley penal, el que reconoce como única excepción la aplicación de la ley penal más benigna.
Delito de encubrimiento contrabando conducta atipica principio de legalidad ley penal mas benigna
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