Se revoca el fallo recurrido, declarando extinguida la acción penal en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, pues resulta aplicable al caso el actual artículo 16 de la ley 24769, que establece que el sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él.
Apropiacion indebida de recursos de la seguridad social ley penal mas benigna extinguida la accion penal
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