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JURISPRUDENCIASobreseimiento. Delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías
Se declara admisible el recurso de casación interpuesto contra la resolución que dispuso confirmar el sobreseimiento de los imputados en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías.
Salta, 25 de Julio de 2019.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 19635/2017/CA1 caratulada: “Miranda, Omar Enrique, Pérez, Said Denis s/contrabando art. 863 del Código Aduanero”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y
RESULTANDO:
1) Que contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 130/135 por la cual se dispuso confirmar el sobreseimiento de Omar Enrique Miranda y Said Denis Pérez en orden al delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías, el Fiscal General Subrogante interpuso recurso de casación.
En su escrito de fs. 130/135, el recurrente sostiene que el auto por el que se sobreseyó a Miranda y Pérez reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible en casación.
Señala que la conducta llevada a cabo por los nombrados cumple con los requisitos de tipicidad exigidos para poder imputarles el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (artículo 874 inciso “d” de la ley 22.415) ya que no han cambiado las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del ilícito, ni la valoración social del hecho para que pueda aplicarse retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.
CONSIDERANDO:
1) Que ingresando al análisis del planteo formulado por la fiscalía, procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del artículo 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena” (artículo 457 del CPPN).
En el caso resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados es pasible de ser recurrida por la vía intentada e integra el elenco de aquellas enumeradas expresamente en el artículo precitado, encontrándose satisfecho, asimismo, el requisito de impugnabilidad objetiva que se requiere.
En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, debe indicarse que la impugnación fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo, habiéndose fundado debidamente los motivos por los cuales se promueve el recurso (artículos 456, incisos 1° y 2° del CPPN).
Por lo demás, se advierte que la interposición del recurso ha sido tempestiva y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuida a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales y la naturaleza de la cuestión introducida por el Fiscal recurrente, corresponde declarar admisible el recurso de casación.
Por todo lo expuesto, se
RESUELVE:
I.- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación deducido por el Fiscal General Subrogante en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 130/135, emplazando al interesado a tenor de lo dispuesto por el artículo 464 del CPPN.
II.- REGRÍSTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013 y elévense las presentes actuaciones al Tribunal ad quem.
Fecha de firma: 25/07/2019
Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
042293E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129977