Se confirma el sobreseimiento del encartado en orden al delito de evasión simple respecto del Impuesto al Valor Agregado, por aplicación de la ley penal más benigna –Ley 27430-, y se mantiene su procesamiento en orden al delito de evasión simple respecto del Impuesto a las Ganancias, pues se pudo comprobar que durante los ejercicios fiscales cuestionados los depósitos bancarios depurados superaban ampliamente los ingresos de las ventas declaradas por el incuso en sus respectivas declaraciones juradas y no se pudo comprobar que los fondos de dichas cuentas fueran de un origen distinto a la actividad comercial en la cual el nombrado se encuentra inscripto ante AFIP-DGI.
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