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JURISPRUDENCIAEvasión fiscal. Impuesto a las ganancias. Impuesto al valor agregado. Cuestión abstracta
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, en donde se investiga la evasión presunta del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales 2011 y 2012, se declara abstracta la cuestión a resolver, pues se trata de los mismos hechos respecto de los cuales las defensas de los nombrados presentaron los recursos de apelación que dieron lugar a la formación del incidente.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación de fs. 1545/1546 de los autos principales (fs. 47/48 de este incidente) interpuesto por la defensa de F.A.G.G. contra el punto I de la resolución que obra a fs. 1536/1543 vta. de los autos principales (fs. 38/45 vta. del presente), en cuanto por aquélla, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito previsto por el art. 1 de la ley N° 24.769 con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2011 y 2012 a cuyo pago PARAGUAY 489 S.R.L. se habría encontrado obligada.
El recurso de apelación que obra a fs. 1547/1551 vta. de los autos principales (fs. 49/53 vta. de este incidente), interpuesto por la defensa de D.O.R. contra los puntos III y IV de la resolución que obra a fs. 1536/1543 vta. de los autos principales (fs. 38/45 vta. del presente), en cuanto por aquélla, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito previsto por el art. 1 de la ley N° 24.769 con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 2011 y 2012, a cuyo pago PARAGUAY 489 S.R.L. se habría encontrado obligada, y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
Los memoriales de fs. 91/99 vta. y 100/103, por los cuales la parte querellante y la defensa de F.A.G.G., respectivamente, informaron, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
La nota obrante a fs. 106, por la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la defensa de D.O.R. a la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
El oficio electrónico que obra agregado a fs. 109 de este incidente, por el cual el juzgado “a quo” informó a este Tribunal, que con fecha 4 de agosto de 2017 se resolvió: “…I.- SUSPENDER PARCIALMENTE LA ACCIÓN PENAL INSTADA respecto de F.A.G.G. y de D.O.R. en orden a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado y del impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio anual 2012 de la contribuyente PARAGUAY 489 S.R.L., con los alcances previstos por el art. 54 de la ley 27.260. II.- RECHAZAR el pedido de suspensión de la acción penal relativo a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado y del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2011 de la contribuyente mencionada…”. Asimismo, se hizo saber que la defensa de D.O.R. interpuso un recurso de apelación contra aquel rechazo, el cual con posterioridad al informe aludido, fue declarado desierto por esta Sala “B” por el pronunciamiento del CPE 1201/2011/4/2/CA, res. del 8/11/2017, Reg. Interno N° 760/17.
El oficio y la nota obrantes a fs. 116 y 117 de este incidente, respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el oficio obrante a fs. 116 del presente, el juzgado “a quo” informó que con fecha 9 de febrero de 2018, en el marco de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se resolvió “…SOBRESEER TOTALMENTE a F.A.G.G. […] y a D.O.R. […] en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias y al pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 por cuanto los hechos mencionados no encuadran en una figura legal (artículos 334, 335 y 336 inciso 3, del C.P.P.N., y art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430)…”. Asimismo, conforme surge de la certificación obrante a fs. 117 de este incidente, la resolución aludida se encuentra firme.
2°) Que, toda vez que de la consulta efectuada en el Sistema Judicial Lex 100 se advierte que los hechos por los cuales se dictó el auto de sobreseimiento de F.A.G.G. y de D.O.R. (evasión presunta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2011 y 2012) son los mismos respecto de los cuales las defensas de los nombrados presentaron los recursos de apelación que dieron lugar a la formación del presente incidente, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta, y debe ser declarada así.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Fecha de firma: 06/03/2018
Alta en sistema: 09/03/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: GUILLERMO RICARDO VILLELLA, SECRETARIO DE CAMARA
L. 24769 – BO: 15/01/1997
(*) Derogada por ley 27430 – BO: 29/12/2017
026388E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123581