Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAPresunta evasión del impuesto a las ganancias. Sobreseimiento. Cuestión abstracta
En el marco de una causa por infracción a la ley 24769, en la que se investiga la presunta evasión del impuesto a las ganancias, se declara abstracta la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.P.L. y de J.D.A. que en copia luce a fs. 40/42 vta. de este incidente, contra la resolución que también en copia obra a fs. 25/36 vta. del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de los nombrados y trabó un embargo sobre los bienes de aquéllos.
La presentación de fs. 55/58 del presente, por la cual la defensa de R.P.L. y de J.D.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
El oficio y las copias que lucen a fs. 60/63 de este incidente.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por el oficio obrante a fs. 63 de este incidente, el señor juez titular del juzgado “a quo” informó a este Tribunal que en el marco de los autos principales a los cuales corresponde el presente, con fecha 21 de febrero de 2018, se resolvió “…hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa técnica de los imputados y, en consecuencia, sobreseer totalmente en las actuaciones de referencia y respecto de R.P.L….y J.D.A….”.
2°) Que, toda vez que de la lectura de las copias de la resolución de fecha 21 de febrero de 2018, acompañadas al oficio al que se hizo referencia por el considerando anterior, se advierte que el hecho por el cual se dictó el auto de sobreseimiento de R.P.L. y de J.D.A. (evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por la suma de $ 529.991,21) es el mismo respecto del cual el juzgado “a quo” había dictado el auto de procesamiento respecto de los nombrados y había dispuesto un embargo sobre los bienes de aquéllos, la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta, y así debe ser declarada, pues la decisión impugnada ha sido dejada sin efecto por la instancia anterior.
Por ello, SE RESUELVE:
I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal por este incidente.
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.
El Dr. Marcos Arnoldo GRABIVKER no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 15/03/2018
Alta en sistema: 19/03/2018
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado (ante mi) por: MARÍA LUCILA BIENATI, PROSECRETARIA DE CÁMARA
026303E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123557