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JURISPRUDENCIARedeterminación del haber inicial. Reajuste
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia por la que el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional de la actora.
Salta, 5 de noviembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 74, en contra de la sentencia definitiva de fojas 65/73, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Marcela Benita Camacho (DNI …), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial y al reajuste del haber previsional de la actora, de acuerdo con los considerandos precedentes. Los intereses serán calculados de acuerdo con el considerando XIV. Difirió el tratamiento del recálculo de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación, como así también la tasa de sustitución solicitada. Rechazó la aplicación de la doctrina del fallo “Berón, Ángel” de conformidad a lo considerado y el planteo de inconstitucionalidad del anexo de movilidad de la ley 26.417. Impuso las costas por su orden.
2) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salas, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “Escotorin, Carlos Enrique c/ ANSES s/ reajustes varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su jubilación el 06/03/06 bajo el régimen de la ley 24.241.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 74 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 65/73, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN Nº 15 y 24/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Firmado Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
034886E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117401