Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJubilación. Redeterminación del haber inicial. Reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que estableció las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
///ta, 30 de agosto de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 55 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 49/54.
A través del memorial presentado a fs. 59/64, la demandada apela las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor.
II.- Que la cuestión planteada en relación al recálculo del haber inicial resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr. Claudio José Coledani obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución RNT-E 01180/15 (fs. 3/8).
Consecuentemente y de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada referidos a las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber de origen del actor.
II.- Que tampoco prosperará el agravio referido a la aplicación al caso del actor de la movilidad establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Sánchez” y “Badaro”, ello por cuanto no guarda relación con lo decidido sobre dicho aspecto por el a quo quien, teniendo en cuenta la fecha en que el actor adquirió el beneficio (17/09/2014) concluyó que para la movilidad del haber correspondía aplicar lo dispuesto por la ley 26.417.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 55 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 49/54, en todo cuanto ha sido materia de agravios. Con costas por su orden (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15 y 24 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
020456E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114938