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JURISPRUDENCIAJubilación. Redeterminación del haber inicial. Reajuste por movilidad
En el marco de un juicio por reajustes varios, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirma la sentencia definitiva de primera instancia en todo lo que ha sido objeto de agravios.
Salta, 14 de febrero de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 74 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 68/73.
A través del memorial presentado a fs. 80/84 la demandada cuestiona las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora.
II.- Que en lo referente al reajuste del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Sumbaine, Consepción c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, Expte. Nro. 8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. Elsa Margarita Fleckenstein obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 31/01/1990, bajo el régimen de la ley 18.037 (fs. 9); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada a través de la resolución RNT-E 02832/14, del 10/10/2014 (fs. 5/8).
Por ello y de conformidad con los fundamentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para reajustar el haber jubilatorio de la actora.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 74 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordada de la CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente la Dra. Mariana Inés Catalano por encontrarse en uso de licencia.
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
025163E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122508