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JURISPRUDENCIAReajuste del haber jubilatorio. Redeterminación del haber inicial. Programa Nacional de Reparación Histórica. Ley 27260
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que fijó las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la Ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).
Salta, 6 de noviembre de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 58 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 50/57.
A través del memorial presentado a fs. 62/64, la demandada cuestiona las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16.
II.- Que con relación a los agravios referidos a las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la señora Adriana Mirta Gana adquirió su beneficio jubilatorio el 08/05/2014, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-M 01242/16 (fs. 3/7).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar los parámetros establecidos por el juez de grado para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio previsional de la actora.
III.- Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16, aun cuando el planteo formulado por la ANSeS no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo oportuno, lo que impediría su tratamiento en esta instancia revisora (confr. Sala III de la CFSS “Calvelo, Alfredo c/ ANSeS”, expte. 41883/2011, sent. del 29/8/2017); cabe recordar que la citada ley 27.260 tuvo por objeto “implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales” (art. 1º) respecto de los beneficiarios detallados en su art. 3º; fijándose las pautas para la redeterminación y la movilidad de dichos haberes, de conformidad con el art. 5°.
Desde tal perspectiva, no surge de estas actuaciones que la actora se hubiera acogido al denominado “Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados” de carácter netamente voluntario para el jubilado o pensionado, por lo que mal puede pretender la demandada la imposición forzada en un proceso judicial de los índices fijados en una ley para supuestos de acuerdos transaccionales en los que existiría una renuncia de derechos litigiosos por parte del jubilado para obtener un reconocimiento y consolidación del resto de su pretensión (confr. Sala II CFSS “Gómez, Alberto César c/ ANSeS”, expte. 5081/14, sent. del 28/9/2017).
Tampoco corresponde aplicar al presente las disposiciones del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16, porque el caso de la actora, quien obtuvo su beneficio previsional en el mes de mayo de 2014, no se encuentra comprendido en los supuestos allí contemplados.
En consecuencia, serán desestimados los agravios de la ANSeS referidos a la aplicación de las normas dictadas con motivo del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 58 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia de fs. 50/57 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de la Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma la presente el Dr. Guillermo Federico Elías por encontrarse en uso de licencia.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Ernesto Solá. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
034870E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117403