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JURISPRUDENCIAReajuste del haber jubilatorio. Redeterminación del haber inicial. Programa Nacional de Reparación Histórica. Ley 27260
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia que fijó las pautas establecidas en grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la Ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados).
Salta, 27 de noviembre de 2018.
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 120 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 116/119.
A través del memorial presentado a fs. 127/135, el organismo previsional apela las pautas establecidas para la redeterminación de las prestaciones que integran el haber inicial del beneficio jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación Nro. 6/16 y la resolución de ANSeS Nro. 56/2018.
II.- Que en cuanto a las pautas fijadas en primera instancia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que Rosa Epifania Zapata obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 20/03/2005, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 28/29); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-D 01821/09 (fs. 2/5).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar las pautas establecidas para reajustar el haber jubilatorio de la actora.
III.- Que, por su parte, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SALAS VILTE, Pantaléon c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad” Expte. Nro. 41000166/2010, sent. del 29/12/2015 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Expte. Nro. 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 120 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 116/119, en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Solá y Guillermo Federico Elias. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
034791E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117413