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JURISPRUDENCIABeneficio de pensión. Reajuste. Redeterminación del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios se confirma la sentencia, que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial del causante y al reajuste del beneficio de pensión de la actora.
Salta, 27 de agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 61 y por la parte actora a fs. 62 en contra de la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Martha Gladis Paliza (DNI 6.033.314), en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) condenándola para que proceda a la redeterminación del haber inicial del causante y al reajuste del beneficio de pensión de la actora, de acuerdo con los considerandos. Los intereses serán calculados según la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad que hiciera la parte actora y difirió el tratamiento de la cuestión referente a los topes para la etapa de liquidación. Impuso las costas por su orden y reservó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad (fs. 52/58).
2) Que la cuestión planteada por la demandada en las presentes actuaciones en lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique / ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo su beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo en el año 2013, bajo el régimen previsto por la ley 24.241.
3) Que toda vez que la actora no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificada de la intimación ordenada a fs. 64 a los fines dispuestos por el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 62.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 61 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 20 de octubre de 2017 (fs. 52/58), en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 62.
III.-REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN nº 15 y 24 del año 2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Guillermo Federico Elias
Mariana Inés Catalano
Alejandro Augusto Castellanos
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Secretaría
Mariela Szwarc
031628E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126325