Se confirman las resoluciones de la AFIP-DGI por las que se determinó de oficio la obligación tributaria de la actora respecto del impuesto a las ganancias y aplicó una multa equivalente a tres veces el impuesto evadido, conforme los artículos 46 y 47 -inc. d)- de la ley 11683. En ese sentido, se concluyó que, tal como lo señaló el Tribunal Fiscal, la actora formuló manifestaciones que no estaban avaladas por documentación fehaciente que permitiera desvirtuar el criterio fiscal en orden a demostrar que las sumas percibidas no comprendían ingresos no declarados o -en su caso- que permitiera computar mayores gastos, por lo que se trataba de ingresos no exteriorizados provenientes del ejercicio de su profesión. Asimismo, la valoración del Tribunal Fiscal con relación a la prueba y su suficiencia era una cuestión de hecho, reservada a ese organismo, que excedía -en principio- el conocimiento que competía a la justicia, en tanto no se había probado que dicho tribunal incurriera en arbitrariedad en su decisión.
Determinacion de tributos impuesto a las ganancias tutela judicial efectiva defensa en juicio
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