Se confirma la sentencia que ordenó librar oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el marco de la condena recaída contra el alimentante al pago de alimentos adeudados, los que -conforme constancias de la causa- aún se encontraban impagos. Así, se desestimó el planteo del recurrente referente de que no se tuvieron en cuenta los pagos parciales efectuados por su parte, atento a existir sentencia firme y consentida, sin perjuicio de existir embargos e inhibiciones de bienes en contra del accionado, en la medida en que no se haya efectivizado el pago de lo adeudado en concepto de alimentos. De manera que la medida dispuesta en el marco de la ley local 5273 y de la Acordada 4/2018 del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy en acuerdo plenario era conducente para asegurar la eficacia de la sentencia, conforme los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Registro de deudores alimentarios morosos ley 5273 tutela judicial efectiva sentencia firme
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