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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
El Sindicato de Obreros y Empleados de la Carne de Gualeguay ocurre en queja contra la denegatoria del recurso de apelación que su parte dedujo respecto de las resoluciones dictadas en el incidente de continuación de la explotación, los días 28 de agosto y 9 y 16 de septiembre del corriente año.
La recurrente se agravia de las referidas decisiones mediante las cuales, sin admitir la continuación de la explotación en los términos de los arts. 189 y 190 LCQ, se autorizó el alquiler de la planta de la fallida a la Cooperativa de Trabajo Frigorífico Equino de Entre Ríos Ltda. y se previó el canon locativo, la forma de pago y demás pautas básicas referidas a esa contratación.
Sostiene que esa decisión causa agravio a los ex trabajadores de la quiebra que no conforman la Cooperativa y al sindicato acreedor.
El magistrado de grado rechazó la apelación al considerar inapelables las decisiones de conformidad con lo dispuesto en el art. 273 inc. 3 LCQ.
A juicio de la Sala, por el contrario, las decisiones apeladas no encuadran dentro de la aludida previsión normativa, por cuanto excede el trámite usual de la quiebra.
Por lo expuesto, se resuelve: Admitir la presente queja y conceder el recurso de apelación deducido por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Carne de Gualeguay, debiendo fundarse y sustanciarse en la instancia de trámite (art. 246 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019
075589E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136781