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JURISPRUDENCIA
Salta, 2 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 66 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 56/65.
A través del memorial presentado a fs. 69/78, la recurrente cuestiona los parámetros fijados por el juez para el reajuste del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018. Asimismo, cuestiona la aplicación al presente de la doctrina sentada en el caso “Quiroga”
II.- Que en cuanto a las pautas de reajuste del haber jubilatorio y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU (conf. fallo de la CSJN “Quiroga, Carlos Alberto”), la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor Rodolfo Emilio Wallberg obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 27/10/2011, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.241 (fs. 45/49); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-E 02122/16 (fs. 3/7).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio del actor.
III.- Que en cuanto a la pretendida aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia /dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”), del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propuesta por mis colegas, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en las causas: “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 15100108/2012, sent. del 27/06/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. Nº 51000652/2010, sent. del 31/07/2018 y “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 (www.cij.gov.ar), que también pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 66 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 56/65 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
076574E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134485