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JURISPRUDENCIA
Salta, 29 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 43 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 34/42.
A través de su memorial, la recurrente cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber previsional de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación N° 6/16 y la Resolución de ANSeS N° 56/18. Asimismo, se agravia de lo decidido con relación al recálculo de la PBU (fs. 46/52).
II.- Que en cuanto a las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/2010, sentencia del 14/11/2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias obrantes en autos surge que la señora Nora Florencia Cervantes obtuvo una prestación anticipada por desempleo el 28/10/2005, de conformidad con lo dispuesto por la la ley 25.994 y la Resolución SSS 12/2005, y que al cumplir los 60 años de edad su beneficio se transformó en la jubilación ordinaria prevista por la ley 24.241(fs. 10 del expte. adm. N° 024-27-05415102-6-146-1 y fs. 16/18 de las presentes actuaciones).
Se observa, además, que la actora requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y que su solicitud fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-M 02967/16 (fs. 3/8).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia citada precedentemente, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora.
III.- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16 y la resolución de la ANSeS Nro. 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.
IV.- Que, finalmente en lo que respecta al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y al índice escogido a dichos efectos, cabe remitirse a los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “MILLAN, Daniel c/ ANSeS s/ Reajustes haberes”, Expte. 2437/2016, sentencia del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros).
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100288/2012, sent. del 29/12/2015; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “FERNANDEZ, Natividad c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 19386/2016, sent. del 31/7/2019 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas en primera instancia para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido en la anterior instancia sobre ambos aspectos.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio de la demandada dirigido a cuestionar lo decidido sobre el reajuste de la PBU. En consecuencia y conforme lo expresado en el considerando IV del presente resolutorio, corresponde: por un lado, DEJAR SIN EFECTO el índice fijado para actualizar la PBU; y, por el otro, CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (del 11/11/2014).
III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
076163E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137525