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JURISPRUDENCIA
Salta, 29 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 58 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 53/57.
A través del memorial presentado a fs. 61/70, la demandada objeta los parámetros fijados por el juez para el reajuste del haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social de la Nación N° 6/16 y la resolución de ANSeS N° 56/2018. Asimismo, cuestiona que con relación al reajuste de la prestación básica universal (PBU) haya decidido aplicar el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Quiroga”.
II.- Que en cuanto a las pautas establecidas para el reajuste del haber del actor y el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis sobre la procedencia del reajuste de la PBU (conf. caso “Quiroga” -CSJN-), la cuestión planteada en este caso resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N°15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, de las constancias de la causa se desprende que el señor Héctor Blaz Callave obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el 7/4/2008, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 27/28); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02967/16 (fs. 3/7).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado sobre ambos aspectos.
III.- Que en cuanto a la aplicación de los índices fijados por la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, los agravios formulados sobre dicho aspecto serán desestimados.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propuesta por mis colegas, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 15100288/2010, sent. del 27/6/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “FERNÁNDEZ, Natividad c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 19386/2016, sent. del 31/7/2019 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 58 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 53/57 en todo lo que ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
075982E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137523