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JURISPRUDENCIA
Salta, 21 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 76 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 69/75.
A través del memorial de fs. 79/85, la demandada cuestiona las pautas fijadas para el reajuste el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de ANSeS 56/18 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16. Asimismo, se agravia de lo decidido con relación al recálculo de la prestación básica universal (PBU).
II.- Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, Luis Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presen te resolutorio.
En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor Andrés Abelino Llampa obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 11/12/2007, de conformidad con la ley 24.241 (fs. 27/28); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-B 00633/17 (fs. 3/7).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios formulados al respecto.
III.- Que tampoco prosperará el agravio mediante el que la recurrente pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y las resoluciones de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y de la ANSeS N° 56/2018.
En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. 10367/2016, del 26/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
IV.- Que en lo atinente al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU y el índice escogido a tal fin, resultan aplicables los fundamentos expuestos por esta Sala en autos “Millán, Daniel c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. 2437/2016, sent. del 12/11/18 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En razón de lo allí expuesto y como aun no existe liquidación de planilla para que luego del debido contradictorio se pueda constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio, conforme los parámetros señalados por la Corte Suprema en el citado antecedente “Quiroga”, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Ciuti, Pablo c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 30/6/2015; “De Luca, Raúl Jorge Norberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 26/12/2017; entre otros).
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la propuesta efectuada por mis colegas con relación a los parámetros fijados para reajustar el haber previsional del actor, conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SIMO, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 15100288/2010, sent. del 27/6/2016 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar); mas no coincido con la solución propiciada con relación al recálculo de la PBU de conformidad con los fundamentos esgrimidos por el Tribunal que integro en las causas “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajustes de Haberes”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 (www.cij.gov.ar), a cuyos fundamentos me remito en razón de la brevedad.
Por lo que, por mayoría, se RESUELVE:
I.- RECHAZAR los agravios de la ANSeS dirigidos a cuestionar las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio del actor y, consecuentemente, CONFIRMAR lo decidido por el juez de grado sobre dichos aspectos.
II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al agravio referido al recálculo de la PBU. En consecuencia y conforme lo expresado en el considerando IV, corresponde DEJAR SIN EFECTO el índice fijado para actualizar la PBU; y, en cambio, CONFIRMAR el diferimiento del análisis de dicha cuestión para la etapa de liquidación, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (fallo del 11/11/2014).
III.- Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el CIJ (conf. Acordadas de la CSJN Nros. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Inés De Simone
075994E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137535