Daño punitivo. sanción a un banco por más de $30.000.000

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Se hizo lugar a una acción colectiva, declaró la nulidad de una cláusula de contrato de préstamo bancario llamada “comisión de formalización”, ordenó la restitución de los montos percibidos a sus clientes por la entidad demandada durante más de cuatro años y la condenó a abonar $30.242.800 en concepto de daño punitivo.

El banco demandado señaló que la comisión cuestionada respondía a gastos que el Banco se veía obligado a hacer con anterioridad al otorgamiento de un préstamo, como procesamiento y actualización de información y averiguaciones relativas al análisis crediticio. Aclaró también que ese importe era informado a sus clientes y autorizado por el Banco Central.

El magistrado sostuvo que el cargo percibido por el banco es ilícito y nulo, que fue cobrado a los consumidores afectados bajo un nombre inadecuado -comisión- y asignado a servicios prestados por terceros de manera genérica e imprecisa, violando así los arts. 36 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144581