Fijan sanción a un abogado por intervenir sin aviso en un proceso laboral con acuerdo conciliatorio homologado

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El Tribunal expresó que la norma es clara en dos sentidos «en tanto establecía el deber de anoticiar al abogado predecesor de su reemplazo, y que dicho aviso fuera fehaciente». Específicamente, el Tribunal remarcó que la carga «era una responsabilidad del abogado ingresante, y que obedecía a la buena práctica profesional, a una continuidad armónica en la defensa del cliente y, a su vez, a la delimitación de las responsabilidades del sustituto y sustituido».

La imputación atribuida al abogado fue debida y claramente fundada en los hechos atribuidos y normas aplicables. Adicionalmente, aclararon que no se observaba vulneración alguna de la defensa en juicio o del debido proceso.

Toda vez que el letrado omitió la debida comunicación a su colega de su intervención en el procedimiento judicial, los magistrados señalaron que su actitud no se ajustaba a las pautas establecidas en el Código de Ética.

Fallo completo:

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU144050