Condenan a empresa de turismo estudiantil a resarcir daños sufridos por un menor durante un viaje de egresados

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Sumario:

– Condena a una empresa de turismo estudiantil
– El menor sufrió daños durante un viaje de egresados
– Los daños incluyen rotura de ligamento cruzado anterior en la rodilla derecha y traumatismo de hombro
– La caída ocurrió durante un pogo incitado por los coordinadores
– El estudiante perdió todas las excursiones programadas como consecuencia de los daños
– El proveedor tiene una obligación de seguridad de resultado según el art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor
– La empresa no cumplió con su obligación de seguridad de resultado
– La empresa debe prestar mayor atención y acentuar el deber de protección
– Se deben considerar las especiales características de los consumidores y de las relaciones de consumo, así como su condición de vulnerabilidad
– Se ha condenado a la empresa a resarcir los daños causados al estudiante.

En el presente caso, se ha condenado a una empresa de turismo estudiantil a resarcir los daños sufridos por un menor durante un viaje a la ciudad de San Carlos de Bariloche. El menor sufrió una rotura de ligamento cruzado anterior en la rodilla derecha y traumatismo de hombro como consecuencia de una caída producida durante un pogo incitado por los coordinadores en una celebración de bienvenida. Además, como consecuencia de estos daños, el estudiante perdió todas las excursiones que tenía programadas.

Se ha argumentado que el art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor impone al proveedor una obligación de seguridad de resultado, por la cual se garantiza al consumidor o usuario que no sufrirá daños en su persona o bienes como consecuencia de la relación de consumo. En este sentido, se ha señalado que no resultan ajenas a la actividad empresarial de la demandada las actividades que realizan los adolescentes durante el viaje de egresados. Por lo tanto, la empresa debe prestar mayor atención y acentuar el deber de protección, especialmente teniendo en cuenta las especiales características de los consumidores y de las relaciones de consumo, así como su condición de vulnerabilidad.

Es importante destacar que la apreciación de la culpa o del hecho de la víctima debe examinarse teniendo en cuenta las particularidades de los consumidores y de las relaciones de consumo. En este caso, se ha concluido que la empresa de turismo estudiantil no ha cumplido con su obligación de seguridad de resultado, lo que ha resultado en los daños sufridos por el menor. En consecuencia, se ha dispuesto que la empresa debe resarcir los daños causados al estudiante.

En virtud de lo expuesto, se ha condenado a la empresa de turismo estudiantil a resarcir los daños sufridos por el menor durante el viaje de egresados. La empresa deberá prestar mayor atención y acentuar su deber de protección en futuros viajes de egresados, especialmente teniendo en cuenta las características de los consumidores y de las relaciones de consumo, así como su condición de vulnerabilidad.

Fallo completo:

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU145045