Horas no extra: El trabajo los días sábados luego de las trece horas no torna procedente el recargo en tanto no se supere el límite legal de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales Horas no extra: El trabajo los días sábados luego de las trece horas no torna procedente el recargo en tanto no se supere el límite legal de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales Fuente: doc_02_2026_0020.html
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