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LEY 2797
RESIDUOS
AGUAS
MEDIO AMBIENTE
Residuos cloacales e industriales. Purificación. Obligatoriedad
sanc. 02/09/1891; promul. 03/09/1891; publ. 03/09/1891
Art. 1.– Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a los ríos de la República, si no han sido sometidos previamente a un procedimiento eficaz de purificación.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos cloacales de la Capital Federal y ciudad de Rosario, remitiéndolos oportunamente al Congreso.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84274