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DECRETO 1002/1994

EMPRESAS

PRÉSTAMOS

Pequeña y mediana empresa. Programa Trienal de Fomento y Desarrollo. Normas

del 27/6/1994; publ. 1/7/1994

Visto el expte. 606.965/94 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por el cual el Banco de la Nación Argentina solicita que se acepte la modalidad aplicada por esa institución por la que se hace coincidir con la finalización del período de gracia el vencimiento de la primera cuota destinada a iniciar la cancelación de los préstamos otorgados en el marco del Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa establecido por el decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992 y su ampliatorio el decreto 991 del 7 de mayo de 1993, y

Considerando:

Que se ha juzgado equitativo, por vía de excepción, admitir la práctica seguida por el Banco de la Nación Argentina con relación a los créditos ya acordados, posibilitando la percepción, por parte de esa institución bancaria, de las bonificaciones previstas en el programa.

Que dicha admisión no causa perjuicio fiscal de acuerdo con lo determinado por el Banco de Inversión y Comercio Exterior, agente financiero del programa trienal.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de mayo de 1994, el Banco de la Nación Argentina deberá ajustar estrictamente el otorgamiento de los créditos encuadrados en el marco del Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, reglado por el decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992, ampliado por el decreto 991 del 7 de mayo de 1993 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, a las modalidades fijadas en la mencionada legislación.

Art. 2.– Convalídase hasta el 30 de abril de 1994, por vía de excepción, la modalidad aplicada por el Banco de la Nación Argentina, consistente en hacer coincidir con la finalización del período de gracia el vencimiento de la primera cuota destinada a la cancelación de los préstamos otorgados en el marco del programa mencionado en el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84629