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DECRETO 1338/1999
SERVICIO PENITENCIARIO
Complejo Penitenciario Federal 1. Habilitación
del 12/11/1999; publ. 17/11/1999
Visto el expte 122.878/1999 del registro del Ministerio de Justicia, lo expresado en el Plan Director de Política Penitenciaria Nacional, aprobado por decreto 426 del 27 de marzo de 1995, las previsiones del Pliego para la elaboración del proyecto y la construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema llave en mano, aprobado por decreto 1658 del 27 de diciembre de 1996 (Licitación Pública Nacional e Internacional 1/1997), y
Considerando:
Que el 28 de mayo de 1998 el Estado Nacional, la adjudicataria de la licitación mencionada conformada por Techint Compañía Técnica Internacional Sociedad Anónima Comercial e Industril – Hochtief Aktiengllschaft Vorm Gebr. Helfmann Impregilo S.p.A. – Unión Transitoria de Empresas, sus miembros y el Fiduciario Río Trust S.A., sucribieron un contrato de construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema llave en mano sito en la localidad de Ezeiza, provincia de Buenos Aires. (Escritura N° Ciento diecisiete – Escribanía General del Gobierno de la Nación de fecha 28 de mayo de 1998).
Que el Comité de Auditoría Técnica previsto en el pliego que rigió la convocatoria para el llamado a licitación del Complejo Penitenciario I y creado por resolución 82 de fecha 3 de abril de 1998 del entonces Secretario de Política Penitenciaria y de Readaptación Social ha otorgado con fecha 25 de octubre de 1999 el Acta de Recepción Provisoria de la Unidad Funcional n. 1 del Complejo Penitenciario I.
Que, consecuentemente, corresponde que el fiduciario Río Trust S.A. otorgue la tenencia de la Unidad Funcional n. 1 del citado Complejo, la que debe ser recibida por el Estado Nacional por medio de un funcionario autorizado e instrumentada en un acta protocolizada por ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación.
Que conforme la planificación efectuada están en condiciones de habilitarse seiscientas (600) plazas de alojamiento en el Complejo Penitenciario I y su correspondiente infraestructura.
Que por lo expuesto procede la habilitación del Complejo Penitenciario I, ubicado en Autopista Ezeiza-Cañuelas, sin N°, Partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, afectado al uso del Servicio Penitenciario Federal.
Que corrsponde homogeneizar la denominación que se acuerde al aludido Complejo Penitenciario con la asignada a otros establecimientos cuya denominación pone de relieve su naturaleza Federal (decretos nros. 586 del 3 de junio de 1996 y 1221 del 28 de octubre de 1996).
Que, en consecuencia, se denominará al instituto a habilitarse Complejo Penitenciario Federal I.
Que se ha expedido favorablemente el servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Justicia.
Que el presente se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 99 , inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Habilítase el Complejo Penitenciario Federal I y aféctese en uso al Servicio Penitenciario Federal.
Art. 2.– Autorízase al señor Secretario de Política Penitenciaria y de Readaptación Social del Ministerio de Justicia a recibir la tenencia de la Unidad Funcional n. 1 del Complejo Penitenciario Federal I, ubicado en Autopista Ezeiza-Cañuelas, sin N°, Partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires y a suscribir el Acta de Recepción respectiva, la que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Domínguez
Cita digital del documento: ID_INFOJU85729