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DECRETO NACIONAL 1141/2000

DECRETO NACIONAL 1141/2000

INTERVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

BUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2000

BOLETIN OFICIAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2000

 

 

 

VISTO

la Ley N. 20.173, modificada por su similar N. 21.339, y los

Decretos N. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y N. 1091 del 21 de

noviembre de 2000, y

Referencias Normativas: Ley 20.173, Ley 21.339, DECRETO NACIONAL 20/99, Decreto Nacional 1.091/2000

CONSIDERANDO

Que el Presidente y los Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL

DE LA ADMINISTRACION PUBLICA han presentado la renuncia a la

conducción de dicho organismo, por lo que corresponde proceder

a su aceptación.

Que el plan de modernización del Estado que se realiza en el ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene como meta el logro

de una Administración Pública al servicio del ciudadano, con

organizaciones flexibles orientadas a la obtención de resultados,

capaz de rescatar el concepto de agente público como un valor

social y de establecer un vínculo de cercanía entre la

Administración y la ciudadanía.

Que para ello es preciso redefinir la política de capacitación del

Sector Público Nacional, circunstancia que obliga a reformular la

organización del sistema de capacitación de sus funcionarios.

Que, entre las acciones a desarrollar para obtener esa meta,

resulta necesario reorganizar el INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA, organismo descentralizado dependiente de la

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, como órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación.

Que en tal sentido procede fortalecer la capacidad de gestión del

mencionado Instituto y optimizar su función de instrumento

fundamental de la capacitación de los agentes del Sector Público

Nacional, en el marco de las políticas públicas antes señaladas.

Que para llevar a cabo tales acciones es conveniente replantear el

diseño institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA, para lo cual se deberá reemplazar su conducción colegiada

por una dirección unívoca que provea de celeridad y eficacia a la

toma de decisiones.

Que, en tal sentido, corresponde disponer la intervención del

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, designando al

funcionario que ha de tener a su cargo tal cometido, con facultades

que le permitan dar cumplimiento a los objetivos de la institución.

Que, la reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA deberá efectuarse en un plazo prudencial,

que permita adoptar las medidas necesarias para optimizar la

aplicación de sus recursos humanos y materiales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones

emergentes del articulo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 ( INCS. 1 Y 7 )

Artículo 1

Artículo 1 – Acéptanse las renuncias del Lic.

Juan Patricio FURLONG (D.N.I. N. 22.293.775), como presidente del

Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, y

de los Lic. Martín SOLDA (D.N.I. N. 20.729.556), Lic. Nicolás José

DUCOTE (D.N.I. N. 21.831.921), Dr. Mario O. FONT GUIDO (D.N.I. N.

10.133.629) y Dra. María Gabriela GIORDANO ECHEGOYEN (D.N.I. N. 12.

491.764), en su carácter de vocales del Directorio.

Artículo 2

Art. 2 – Interviénese el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 3

Art. 3 – Desígnase Interventor al señor SECRETARIO DE

COORDINACION GENERAL a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Marcos Pedro

MAKON, D.N.I. N. 4.383.968.

Artículo 4

Art. 4 – El interventor tendrá las facultades establecidas en los

Artículos 6 y 7 de la Ley 20.173 y sus modificatorias.

Referencias Normativas: Ley 20.173 Art.6 al 7

Artículo 5

Art. 5 – Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a

aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA, la que deberá ser elevada por el

Interventor designado en el artículo 3, dentro del plazo de

CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su designación.

Artículo 6

Art. 6 – El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas

específicas de la Entidad 104 – INSTITUTO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA.

Artículo 7

Art. 7 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DE LA RUA – COLOMBO – MACHINEA

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90605