Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO NACIONAL 1141/2000
DECRETO NACIONAL 1141/2000
INTERVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
BUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2000
VISTO
la Ley N. 20.173, modificada por su similar N. 21.339, y los
Decretos N. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y N. 1091 del 21 de
noviembre de 2000, y
Referencias Normativas: Ley 20.173, Ley 21.339, DECRETO NACIONAL 20/99, Decreto Nacional 1.091/2000
CONSIDERANDO
Que el Presidente y los Vocales del Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA han presentado la renuncia a la
conducción de dicho organismo, por lo que corresponde proceder
a su aceptación.
Que el plan de modernización del Estado que se realiza en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tiene como meta el logro
de una Administración Pública al servicio del ciudadano, con
organizaciones flexibles orientadas a la obtención de resultados,
capaz de rescatar el concepto de agente público como un valor
social y de establecer un vínculo de cercanía entre la
Administración y la ciudadanía.
Que para ello es preciso redefinir la política de capacitación del
Sector Público Nacional, circunstancia que obliga a reformular la
organización del sistema de capacitación de sus funcionarios.
Que, entre las acciones a desarrollar para obtener esa meta,
resulta necesario reorganizar el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, organismo descentralizado dependiente de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como órgano rector del Sistema Nacional de Capacitación.
Que en tal sentido procede fortalecer la capacidad de gestión del
mencionado Instituto y optimizar su función de instrumento
fundamental de la capacitación de los agentes del Sector Público
Nacional, en el marco de las políticas públicas antes señaladas.
Que para llevar a cabo tales acciones es conveniente replantear el
diseño institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA, para lo cual se deberá reemplazar su conducción colegiada
por una dirección unívoca que provea de celeridad y eficacia a la
toma de decisiones.
Que, en tal sentido, corresponde disponer la intervención del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, designando al
funcionario que ha de tener a su cargo tal cometido, con facultades
que le permitan dar cumplimiento a los objetivos de la institución.
Que, la reestructuración del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA deberá efectuarse en un plazo prudencial,
que permita adoptar las medidas necesarias para optimizar la
aplicación de sus recursos humanos y materiales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del articulo 99, incisos 1 y 7, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional Art.99 ( INCS. 1 Y 7 )
Artículo 1
Artículo 1 – Acéptanse las renuncias del Lic.
Juan Patricio FURLONG (D.N.I. N. 22.293.775), como presidente del
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, y
de los Lic. Martín SOLDA (D.N.I. N. 20.729.556), Lic. Nicolás José
DUCOTE (D.N.I. N. 21.831.921), Dr. Mario O. FONT GUIDO (D.N.I. N.
10.133.629) y Dra. María Gabriela GIORDANO ECHEGOYEN (D.N.I. N. 12.
491.764), en su carácter de vocales del Directorio.
Artículo 2
Art. 2 – Interviénese el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 3
Art. 3 – Desígnase Interventor al señor SECRETARIO DE
COORDINACION GENERAL a cargo de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Marcos Pedro
MAKON, D.N.I. N. 4.383.968.
Artículo 4
Art. 4 – El interventor tendrá las facultades establecidas en los
Artículos 6 y 7 de la Ley 20.173 y sus modificatorias.
Referencias Normativas: Ley 20.173 Art.6 al 7
Artículo 5
Art. 5 – Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a
aprobar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA, la que deberá ser elevada por el
Interventor designado en el artículo 3, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su designación.
Artículo 6
Art. 6 – El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas
específicas de la Entidad 104 – INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA.
Artículo 7
Art. 7 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA – COLOMBO – MACHINEA
Cita digital del documento: ID_INFOJU90605