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 Boletín Oficial 12/05/03 TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Decreto 1056/2003 Establécense que serán beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001, determinadas empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano. Coeficiente de Participación por Pasajeros Transportados. Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos.

Bs. As., 30/4/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0241922/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, elDecreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, la Resolución Conjunta Nº 11 del MINISTERIODE LA PRODUCCION y Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 5 de junio de 2002y la Resolución Conjunta Nº 18 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del MINISTERIODE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 652/2002 estableció, entre otros, como destino de los recursosprovenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga ypara compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor depasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a accionespara favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargaspor automotor de la misma jurisdicción.

Que el Artículo 8º del Decreto Nº 652/2002 estableció que el CUARENTA POR CIENTO (40%)de los recursos provenientes de la aplicación de la Tasa Sobre el Gasoil, una vez detraídoslos montos correspondientes a la reserva de liquidez, se aplicará al SISTEMA INTEGRADODE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), no pudiendo exceder los fondos que se destinenal SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) el SESENTA YCINCO POR CIENTO (65%) de estos recursos.

Que en consecuencia, la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIONy Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció como beneficiarios delFIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 a losconcesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana deBuenos Aires, con una participación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos queingresaren mensualmente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS).

Que por lo demás la Resolución Conjunta Nº 18/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIONy Nº 84/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA estableció la aplicación del SESENTAPOR CIENTO (60%) de los recursos que mensualmente ingresaren en el FIDEICOMISOmencionado a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano.

Que en consecuencia la citada norma estableció el Coeficiente de Participación Federal (CPF),a través del cual los recursos fideicomitidos, en la proporción expresada, se distribuyen entrelas provincias —por aplicación del Artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL— y através de ellas, entre los Servicios Públicos de Autotransporte de Pasajeros de CarácterUrbano y Suburbano de Jurisdicción Provincial o Municipal.

Que esta medida halla fundamento en la necesidad de dotar de dimensión federal al auxiliodiseñado por el Decreto Nº 652/2002, y así evitar que las consecuencias disvaliosas que lamodificación del régimen cambiario pudieren acarrear a las estructuras de costos de laseconomías de escala no redundaren en detrimento de las economías de los usuarios.

Que la necesidad de fomentar el transporte público de carácter urbano y suburbano tiene pororigen el lineamiento inveterado de la política estratégica del transporte direccionada a lapromoción del transporte público como medio ideal de traslación del individuo en el ejidourbano.

Que en el expediente citado en el VISTO la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIOPROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, el SERVICIO FERROVIARIOPATAGONICO S.A. de la Provincia de RIO NEGRO, FERROCARRILES MEDITERRANEOSS.A. de la Provincia de CORDOBA y SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. de laProvincia DEL CHACO, han presentado, respectivamente sendos estudios relativos a losincrementos en los costos fijos de carácter operativo verificados durante el corriente año enlos servicios urbanos y suburbanos que esas empresas prestan en sus respectivas provincias.

Que las empresas o entes provinciales mencionados precedentemente han aportado concarácter de declaración jurada también los datos correspondientes a pasajeros transportadospor servicios ferroviarios provinciales de carácter urbano y suburbano.

Que dichos servicios guardan correlación con aquellos fomentados por la compensacióntarifaria dispuesta por el Decreto Nº 652/2002 al transporte automotor de pasajeros.

Que por lo demás tienen una innegable significación social, al posibilitar la traslación de laspersonas a bajo costo desde sus residencias hacia los centros educativos y/o laborales decada provincia.

Que la competencia con los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de CarácterUrbano y Suburbano de Jurisdicción Provincial y/o Municipal deviene asimétrica ante la presenciade la compensación tarifaria para estas últimas ya reseñada y al aumento en determinadosinsumos esenciales para el tipo de servicios ferroviarios en cuestión.

Que la medida que se propicia a través del presente acto administrativo reconoce el carácterexcepcional que le imprime la emergencia social y económica, y por tanto debe ser temporalmenteacotada a un período de SEIS (6) meses, y graduada estrictamente en la modificaciónde la estructura de costos verificada.

Que por lo demás, ha de ser analizada a la luz de la significación social que guarda para elusuario del servicio, por lo que el Coeficiente de Participación Federal (CPF) de cada empresarespecto del total de recursos que en materia de compensaciones tarifarias que por elpresente decreto se asignan, tendrá por tópico la participación relativa de cada una en el totalde pasajeros transportados por todas ellas.

Que en orden tanto al carácter de excepcionalidad como de significación social que se mencionanen los considerandos precedentes, resulta necesario suspender por el plazo de vigenciadel presente la normativa emergente del Artículo 5º del Decreto Nº 532 del 27 de marzode 1992 y de los Artículos 3º y 5º del Decreto Nº 1168 del 10 de julio de 1992.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámitesordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de laPROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99,incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º – Serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001, desde el 1º de noviembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003, las empresas o entes provincialesprestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano,con exclusión del Area Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del UNO POR CIENTO(1%) de los fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE(SITRANS).

Art. 2º – Los fondos destinados a los servicios provinciales de transporte ferroviario de pasajerosde carácter urbano y suburbano se distribuirán entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIOPROVINCIAL de la Provincia de BUENOS AIRES, el SERVICIO FERROVIARIO PATAGONICOS.A. de la Provincia de RIO NEGRO, FERROCARRILES MEDITERRANEOS S.A. de la Provinciade CORDOBA y SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. de la Provincia DEL CHACO,mediante la aplicación al porcentaje de recursos mencionado en el artículo precedente del Coeficientede Participación por Pasajeros Transportados (CPPT) establecido en el Anexo I del presente decreto.

Art. 3º – Será de aplicación a lo normado por el presente decreto el Procedimiento para el Pagoy Disposición de Fondos establecido por el Anexo III de la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIODE LA PRODUCCION y Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4º – Los beneficiarios deberán observar el cumplimiento por el plazo de vigencia del presentedecreto de la condición establecida por el inciso a) del Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 5º – Dase por suspendido por el término previsto en el Artículo 1º del presente decreto lavigencia del Artículo 5º del Decreto Nº 532 del 27 de marzo de 1992 y de los Artículos 3º y 5º del Decreto Nº 1168 del 10 de julio de 1992.

Art. 6º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º – Notifíquese a la COMISION BICAMERAL DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. Roberto Lavagna. José H. Jaunarena. Jorge R. Matzkin. Graciela Giannettasio. Carlos F. Ruckauf. Graciela Camaño. María N. Doga. Juan J. Alvarez. Ginés M. González García.

ANEXO I

EMPRESA O ENTE PROVINCIALPASAJEROS TRANSPORTADOS (Servicios urbanos e interurbanos – año 2001)CPPTUNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)1.484.4430,6915SERVICIO FERROVIARIO PATAGONICO S.A. (PROVINCIA DE RIO NEGRO)254.7360,1187FERROCARRILES MEDITERRANEOS S.A. (PROVINCIA DE CORDOBA)66.9450,0312SERVICIOS FERROVIARIOS DEL CHACO S.A. (PROVINCIA DEL CHACO)340.8270,1586TOTAL2.146.4111

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71465